Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 137/2007 FECHA: 4 de abril de 2007
EXP. N°: 179/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Empresa Constructora Caballero contra la Prefectura del Departamento de Potosí.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento presentado por Raúl Caballero Barrionuevo, en representación de la Empresa Constructora Caballero, dentro de la demanda contenciosa administrativa incoada contra la Prefectura y Comandancia General del Departamento de Potosí, los antecedentes, el Informe del Ministro Julio Ortiz Linares y:
CONSIDERANDO: Que, el desistimiento, constituye una de las formas extraordinarias de concluir un proceso en trámite, y determina la imposibilidad de promoverse a futuro otro proceso por objeto y causas iguales.
Que, el Gerente de la Empresa demandante, mediante memorial cursante a fs. 378, invocando los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil, formula desistimiento de proceso y del derecho en forma definitiva de la demanda contenciosa administrativa interpuesta, manifestando que desea tener mejores relaciones con la Prefectura y Comandancia General del Departamento de Potosí.
Que, de los datos del cuaderno procesal y en especial de la certificación de fojas 377, se evidencia que la entidad demandada no dio respuesta a la demanda al haber formulado incidente de nulidad de la citación con la acción incoada en su contra.
Que, el artículo 305 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, determina que para el caso de formularse desistimiento del derecho no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo este Tribunal limitarse a examinar si el acto es procedente o improcedente por la naturaleza del derecho litigioso.
Que, con esa facultad plena, conforme a la norma procedimental citada, corresponde al Máximo Tribunal de Justicia acceder al desistimiento formulado en el caso de autos, tomando en cuenta precisamente, la decisión del actor en cuanto al acto del desistimiento de la acción y del derecho.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, habiéndose cumplido con la disposición de los artículos 304 parágrafo II y 305 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA el desistimiento formulado y da por terminado el proceso, disponiéndose el archivo de obrados.
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