Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 318/02
AUTO SUPREMO Nº 137 - Social Sucre, 13 de marzo de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Julián Mendoza Mamani c/ COMTECO Ltda.
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = VISTOS: El recurso de casación de fs. 78-80 interpuesto por la Cooperativa de Telecomunicaciones Cochabamba (COMTECO Ltda.), representada por su apoderado legal Alexander Sassha Torrico Tumaev, del auto de vista No. 200/2002 de fs. 76, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido Julián Mendoza Mamani y otros contra la recurrente demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 87, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la sentencia de fs. 58-60 por la que declara probada en todas sus partes la demanda de fs. 1-2 y las ampliaciones de fs. 7 y 10 y, parcialmente, la de fs. 15; conminando a la Cooperativa de Telecomunicaciones Cochabamba al pago de los derechos reconocidos, conforme a la liquidación individualizada inserta en esa Resolución.
Apelada la sentencia, por la Cooperativa demandada a través de su apoderado legal Alexander Sassha Torrico, a fs. 64, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial dictó el auto de vista No. 200/2002 de fs. 76 por el que, anula el auto de concesión de la alzada y declara ejecutoriada la sentencia.
Resolución que se funda en la omisión en la que incurre el apelante al no dar cumplimiento con la exigencia de los arts. 205 y 227 de los Códigos Procesal del Trabajo y Civil, respectivamente, en el memorial de su interposición ya que careciendo de fundamentación, además, no cita disposición legal alguna y menos menciona piezas del proceso omitidas en su conocimiento. Omisión por la que no se abre la competencia del Tribunal, por no existir sobre qué infracciones legales pronunciarse.
Auto de vista que motivó el recurso de casación de la Cooperativa demandada que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que del examen de los antecedentes procesales y del recurso de fs. 78-80, se establece, que evidentemente la apelación de Comteco de fs. 64 no cumple con los requisitos de fundamentación y expresión de agravios, que a tiempo de su interposición exigen los arts. 205 del Código Procesal del Trabajo y 227 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto éste indispensable, para la apertura de la competencia del tribunal en segunda instancia y el consiguiente cumplimiento del art. 236 del Procedimiento Civil, constituyendo la expresión de agravios requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación; como lo ha establecido reiteradamente la Jurisprudencia de este Tribunal, como ser entre otros, los Autos Supremos 47/03 de la Sala Social y Administrativa, 03/02 de la Sala Social y Administrativa I, 16/02, 811/06 y 1176/06 de la Sala Social y Administrativa II. Error procesal del apelante que acarrea la ejecutoria de la sentencia.
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