Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 137
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Arturo Arévalo Baltazar c/ Universidad Técnica de Oruro.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 238-240 interpuesto por Rolando Samuel Maldonado Magne, Vice Rector de la Universidad Técnica de Oruro, contra el auto de vista No. 073/2006 de 27 de marzo de 2006 (fs. 227-228) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro del proceso social seguido por Arturo Arévalo Baltazar contra la Universidad recurrente, la respuesta de fs. 244, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 097/2005 de 19 de noviembre de 2005 (fs. 199-202), declarando probada la demanda de fs. 9-10, aclarada a fs. 84, disponiéndose, el pago de de Bs. 50.200,89.-, por concepto de tres quinquenios consolidados vigentes antes de la destitución del actor, sin costas. "Quedando -dice- pendiente de pago el resto de sus beneficios sociales si le correspondieran"
En grado de apelación deducida por la Universidad, por auto de vista No. 073/2006 de 27 de marzo de 2006 (fs. 227-228), fue confirmada la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido auto de vista, la Universidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo en el Otrosí del memorial de fs. 238-240, señalando que existe error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, incorrecta valoración de la confesión provocada, violación y errónea interpretación de la ley, solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, y como tal, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; resultando inadmisible que, como en la especie, se plantee el recurso en el Otrosí del memorial de fs. 238-240, como si se tratara de una cuestión accesoria y no la parte principal del recurso, resultando así inatendible; a lo que se agrega, la omisión de no fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan el recurso de casación en el fondo, de donde se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enunciados en el art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; con el advertido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando", o sea en la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debidamente identificados a tenor del art. 253 de dicho cuerpo legal, lo que se extraña en el presente caso.
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