Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 137 Sucre, 11 de marzo de 2.008
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: René Fernando Ledezma Salomón c/ Arminda Luz Corrales Canaviri.
Apropiación indebida y abuso de confianza (Declara la
admisibilidad del recurso de casación)
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Sucre, 11 de marzo de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Arminda Luz Corrales Canaviri de fojas 333 a 335, impugnando el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2007 de fojas 297 a 299, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por René Fernando Ledezma Salomón contra la recurrente, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados en los artículos 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia Segundo de la ciudad Cochabamba declaró a Luz Arminda Corrales Canaviri de Fernández autora por concurso real de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos en los artículos 345, 346 y 45 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián de esa ciudad, con costas y resarcimiento de daños civiles ocasionados, averiguables en ejecución de sentencia.
Resolución que fue apelada por la imputada y resuelta por auto de fojas 297 a 299, que declaró improcedente la apelación restringida. A su vez, dicho auto fue recurrido de casación, por lo que se pasa a revisar los requisitos de admisibilidad del mismo.
CONSIDERANDO: Que, Arminda Luz Corrales Canaviri mediante el recurso de fojas 333 a 335 manifiesta:
1) Que al representante de la querellada, Patricio Vargas, en audiencia pública se le impidió la fundamentación de la apelación restringida, vulnerando el sagrado derecho a la defensa de la imputada; al respecto, invoca como precedente el Auto Supremo N° 404 de 18 de agosto de 2003 que determina: "La interpretación innovadora ante hechos y resoluciones similares, exigen del Supremo Tribunal imprimir voz al silencio de la ley procesal en situaciones como la presente, enalteciendo la primacía y el resguardo integrador de los Derechos Fundamentales, carácter mixto o dual que rige en el país en el control de la constitución, perfilando la decisión de anular el Auto de Vista de la Corte ad quem por ser manifiestamente atentatorio a los derechos y principios consagrados en los Arts. 16 y 116 Num. 4 de la Carta Fundamental del Estado, configurando la doctrina legal del perjuicio irreparable de defecto contrario y conjunto que produce en forma ilegal e injusta la resolución judicial impugnada por los querellantes", cita jurisprudencial con la que contrasta la resolución recurrida
2) El tribunal de alzada no reparó la falta de fundamento de la sentencia condenatoria, dejando subsistente la vulneración de los artículos 124 y 370 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal.
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