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TSJ

AS/0137/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Coactivo Fiscal.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 137

Sucre, 28 de mayo de 2.008

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Coactivo Fiscal.

PARTES: Prefectura del Departamento de Cochabamba c/ Alberto Werner Gasser y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Javier Bustos Larrabure a fs. 780-784, contra el Auto de Vista de 28 de marzo de 2003 cursante a fs. 276, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Prefectura del Departamento de Cochabamba contra Alberto Werner Gasser, el recurrente y otros, el dictamen fiscal de fs. 791-792, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria elaborados por el órgano rector de control gubernamental Nos. EC/SP45/J7-R2, EC/SP45/J7-A2 Y EC/EP45/J97-C2, preliminares y complementarios, aprobados por el Contralor General de la República a través del Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGR-1/D-117/99 de 16 de noviembre de 1999, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió sentencia el 19 de marzo de 2002 (fs. 668-680), declarando probada en parte la demanda coactiva fiscal, a cuya consecuencia liberó de responsabilidad civil a Alberto Werner Gasser y otros funcionarios coactivados conforme con el detalle constante en el decisorio de dicho fallo y determinó la responsabilidad civil -entre otros- de Carlos Bustos Larrabure manteniendo el cargo de Bs. 102.001,29.- equivalente a $us. 20.154,95.-

Deducida la apelación por el referido coactivado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante auto de vista de 28 de marzo de 2003, confirmó la sentencia impugnada en cuanto concierne al apelante, motivando con ello la interposición del recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 780-784, cuyo compendio es el siguiente.

Anunciando la interposición de los recursos de "casación en el fondo, en la forma y de nulidad" (sic), contra el auto de vista de fs. 776, aduce que prestó un informe sobre la forma de cálculo del bono de antigüedad para el pago de los servidores públicos de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, habiendo sugerido que dicha operación se la realice en base al haber básico, previa consulta al Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral, para su decisión precisa; sin embargo, la Tesorera solicitó la información a la Dirección Departamental del Trabajo, que confirmó la sugerencia formulada en su informe, lo que dio lugar al pronunciamiento de la Resolución Administrativa No. 022/96, que autorizó el pago del bono de antigüedad sobre esa base.

Agrega, que él se limitó a sugerir la forma de pago del bono de antigüedad, no tomó la decisión final que corresponde a los ejecutivos de la institución.

Con estos argumentos señala que se aplicaron falsa y erróneamente la Ley 1654 y su Decreto Supremo 24206 en su art. 5, teniendo en cuenta que no dispuso de suma alguna de los fondos de esa repartición, siendo la economía y finanzas atribución exclusiva del Prefecto, Secretario General y Tesorero Departamental, lo que implica, la aplicación errónea de los arts. 31 y 38 de la Ley 1178 con la que se le sancionó con responsabilidad civil, toda vez que no existe apropiación ni disposición arbitraria de recursos del Estado conforme establece el art. 77.h) de la Ley de Control Fiscal.

Con estos argumentos, solicitó se case el auto de vista recurrido disponiendo la nulidad del cargo de responsabilidad civil.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, no obstante que no cumple con la adecuada técnica jurídica en su interposición puesto que, el recurrente confundió la naturaleza jurídica del recurso de casación en el fondo, con la naturaleza jurídica del recurso de casación en la forma y viceversa, es pertinente hacer las siguientes precisiones:

El régimen de descentralización en Bolivia se rige por un marco normativo y reglamentario establecido a partir de la aprobación y promulgación de la Ley 1473 de Necesidad de Reforma a la Constitución Política del Estado del 1º de abril de 1993 y ratificada el 2 de agosto de 1994 mediante la Ley 1615 de Reforma a la Constitución Política del Estado.

En este marco, la Contraloría General de la República constituye el Tribunal Administrativo con jurisdicción y competencia propia en los juicios coactivos que se deducen cuando existe apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, así lo establece el art. 7 de la Ley de Sistema de Control Fiscal.

Por su parte, la Ley 1654 de Descentralización Administrativa de 28 de julio de 1995, está destinada a regular el régimen de descentralización que esta ley define como "la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel nacional". Sus disposiciones principales están referidas a: La estructura organizativa de la Prefectura del Departamento conformada por el Prefecto y el Consejo Departamental; Las atribuciones del Prefecto; La composición y atribuciones del Consejo Departamental y la designación de los Consejeros Departamentales; El régimen económico y financiero que consolida a favor de las Prefecturas las regalías departamentales, los recursos de Fondo Compensatorio Departamental creado por la Ley 1551, el 25% de la recaudación efectiva del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados y otras transferencias del Tesoro General de la Nación.

Entretanto, el Decreto Supremo 24206 de 29 de diciembre de 1995, permitió iniciar la aplicación de la Ley 1654, reglamentando la estructura y funcionamiento de las Prefecturas. En lo fundamental, este Decreto disponía la organización de la Prefectura en Secretarías Departamentales, cuyo orden reproducía en parte el de los Ministerios entre las cuales resaltaba la Secretaría General como principal instrumento de coordinación y gestión técnica de la Prefectura.

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Datos del proceso

Demandante
Prefectura del Departamento de Cochabamba
Demandado
Alberto Werner Gasser y otros.
Proceso
Coactivo Fiscal.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2008AS/0137/2008Fuente oficial