Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 137/2009
EXP. N°: 484/2008
PROCESO: Requerimiento Acusatorio
PARTES: Fiscal General de la República contra Adel Gonzalo Cortez Maire, ex Prefecto del Departamento de Tarija y Mario Adel Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija.
FECHA: 24 de abril de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: El requerimiento acusatorio del Fiscal General de la República contra Adel Gonzalo Cortez Maire, ex Prefecto del Departamento de Tarija y Mario Adel Cossío Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica previstos y sancionados por los artículos 221 y 224 del Código Penal, emergentes de la suscripción de contratos para la provisión de generadores que suministren energía a las localidades de Bermejo y Entre Ríos con la empresa CUMMINS, la consulta absuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; y
CONSIDERANDO: Que conforme el procedimiento previsto por el artículo 118, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado de 1967 en relación con el artículo 3º parágrafo I de la Ley N° 2445 de 13 marzo de 2003, corresponde remitir obrados a conocimiento del Honorable Congreso Nacional.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE remitir obrados y el requerimiento acusatorio del Fiscal General de la República a conocimiento del Honorable Congreso Nacional, para que ejerza la atribución prevista en el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado de 1967.
La señora Decana Beatriz Sandoval de Capobianco fue de voto disidente.
Regístrese, comuníquese y remítase.
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