Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 204/04
AUTO SUPREMO Nº 137 - Coactivo Fiscal Sucre, 27 de abril de 2009.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca c/ Jaime Robles Miranda
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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 138-140 vta., interpuesto por Jaime Robles Miranda contra el Auto de Vista Nº 441/2004 de 1º de noviembre de 2004, cursante a fs. 132-133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por Wálter Arízaga Cervantes en su condición de Rector de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, contra Jaime Robles Miranda, por apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, la respuesta formulada a fs. 143-144, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GH/EP17/F01-A2 preliminar y GH/EP17/F01-C2, complementario y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-049/2003, de 31 de julio de 2003 (fs. 40-42), el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Coactivo Fiscal Nº 58/04 de 28 de julio de 2004 (fs. 109-112 vta.), declarando probada la demanda coactiva fiscal, cursante a fs. 78-79 manteniendo la Nota de Cargo Nº 89/03 de fs. 81 de obrados, en consecuencia, giró el Pliego de Cargo contra del coactivado: Jaime Robles Miranda por la suma de Bs. 6.668.- equivalente a $us. 1.060.
En apelación deducida por la parte coactivada (fs. 116 y vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista Nº 441/2004 de 1º de noviembre de 2004, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, disponiendo procederse conforme a normas en vigencia.
Esta determinación, motivó el recurso de casación y/o nulidad interpuesto por Jaime Robles Miranda conforme consta en los fundamentos del memorial cursante a fs. 138 a 140 vta.
CONSIDERANDO II:Que antes de considerar los fundamentos del indicado recurso se debe tener presente lo siguiente:
1.- El Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que rigen la tramitación y conclusión de éstos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y, si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En ese entendido, previa revisión exhaustiva del expediente, se establece que los informes de auditoría especial Nº GH/EP17/F01-A2 preliminar y GH/EP17/F01-C2, complementario y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-049/2003, aprobado el 31 de julio de 2003 (fs. 40-42), relativo al cumplimiento de la Programación Anual de Operaciones (POA) del proyecto UNI II- Kellog, dependiente de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, sobre el manejo de recursos y cumplimiento de especificaciones técnicas por las gestiones 1999 y 2000, establecieron que existe responsabilidad civil contra el ahora coactivado Jaime Robles Miranda, por la suma de Bs. 6.668.- equivalente a $us. 1.060.- conforme a las previsiones contenidas en el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema del Control Fiscal, porque indebidamente se efectivizó un giro a nombre del René Jemio, en San Diego California-Estados Unidos de Norte América, por la citada suma, operación autorizada y aprobada por Jaime Robles Miranda ex Rector de la Universidad Real y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca, Javier Gonzales Barrientos, ex Jefe del Departamento de Finanzas de la Universidad, Abundio Baptista Mora, Director del Proyecto y María Antonieta Gamarra Rendón, ex Administradora del Proyecto, que a momento de la auditoría no fue descargado como correspondía, aspecto por el que se observó y se determinó responsabilidad civil, contra Jaime Robles Miranda toda vez que el giro efectuado no es reconocido como obligación del Estado y no responde a los objetivos institucionales, ya que el indicado desembolso de recursos económicos, no se encuentra sustentado en las normas administrativas correspondientes, identificando el destino de éstos y si estaban o no destinados al cumplimiento de los fines institucionales y la forma de utilización.
Por lo expuesto, extraña que se hubiera determinado la existencia de la indicada responsabilidad civil por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del estado, instituido en el art. 77 inc. h) de la Ley SAFCO, respecto de una sola persona sin haber considerado que, si bien se realizó el citado desembolso de dinero de forma indebida, se advierte que no se toma en cuenta a los miembros del Directorio del Proyecto UNI II - Kellog, pese a que a fs. 17, la Contraloría General de la República, individualizó al Directorio del citado proyecto e incluso mencionó la Resolución del Directorio de la "Comunidad Unidad SEDES" (C.U.S.) de 29 de agosto de 2000, circunstancia que genera duda razonable y permite cuestionar cuáles fueron los elementos convincentes que permitieron la exclusión de los demás miembros del Directorio del Proyecto que fueron separados de la responsabilidad civil, si el art. 31 inc. a) de la Ley Nº 1178, Ley SAFCO, de 20 de julio de 1990, establece: "Será civilmente corresponsable el superior jerárquico que hubiere autorizado el uso indebido de bienes, servicios y recursos del Estado o cuando dicho uso fuere posibilitado por las deficiencias de los sistemas de administración y control interno factibles de ser implantados en la entidad." (sic).
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