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TSJ

AS/0137/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de junio de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA CIVIL

Auto Supremo: Nº 137 Sucre: 4 de Junio de 2010

Expediente: Nº 4- 07 -A.

Partes: Antonio Carrasco Guzmán c/ Eliana Carrasco Jahnsen

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

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VISTOS:El recurso de casación de fs. 90 a 93, interpuesto por Antonio y Jorge ambos Carrasco Guzmán, en contra del Auto de Vista N° 371/2006 de fs. 87 y vlta., pronunciado en fecha 13 de octubre de 2006 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario sobre tercería de dominio excluyente seguido por los recurrentes en contra de Eliana Carrasco Jahnsen, la contestación de fs. 97 a 99, el Auto de concesión de fs. 110, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, en la tramitación del referido proceso, el Juez A quo mediante Auto de fs. 66 y vlta., rechaza la solicitud de perención de instancia impetrada a fs. 66, razón por el que María Carrasco Jahnsen plantea el recurso de reposición con alternativa de apelación a fs. 72 y vlta., el que es resuelto por Auto de fs. 73 que rechaza la reposición, para posteriormente mediante Auto de fs. 76 conceder la apelación en efecto devolutivo.

En apelación deducida por la actora Maria Carrasco, la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito de La Paz, revoca la resolución de 21 de Junio de 2006 de fs. 73 y vlta., y declara la perención de instancia en el marco del art. 309 del Código de Procedimiento Civil, pronunciamiento de segunda instancia que motivó a los perdidosos interponer recurso de casación en el fondo, conforme consta de fs. 90 a 93 de obrados, acusando la interpretación errónea del art. 309 del Código de Procedimiento Civil con esa violación e interpretación errónea, también se incumple y omite el art. 1499 y 1281 del Código Civil. Bajo este razonamiento, piden que se case el Auto de Vista Nº. 371/2006 y se disponga prosiga el proceso ordinario y se mantenga firme y subsistente el Auto de 21 de Junio de 2006 de fs. 66 y vlta.

CONSIDERANDO: Que, del análisis exhaustivo del caso se tiene que el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, determina de manera clara, que el abandono o inactividad procesal por el lapso de seis meses trae como consecuencia la declaratoria de perención; el plazo se computara desde la última actuación. En el sub-lite, la última actuación procesal se llevó a cabo el 13 de Diciembre de 2005 conforme sale de fs. 65 y vlta., mediante Auto que dispone "Con la contestación al incidente de fs. 59 y vlta., que antecede se abre el plazo probatorio de seis días comunes a las partes, de conformidad al art. 152 del Código Civil, con noticia de partes", y posterior a este actuado se presenta el memorial de solicitud de perención el 20 de Junio de 2006 saliente de fs. 66, habiendo en consecuencia transcurrido más de seis meses en que el proceso estuvo paralizado, siendo incorrecta la interpretación que realizó el Juez A quo, al dictar el Auto de fecha 21 de Junio de 2006 que cursa a fs. 66 y vlta. con los argumentos allí expuestos; sin embargo no ha efectuado la misma operación el Tribunal Ad quem, cuya decisión de revocatoria esta basada en el Auto de fs. 66 y vlta. de 21 de Junio de 2006, como emergencia del memorial presentado a fs. 65 y vlta., en el que responden al incidente y piden su rechazo, correspondiendo por tanto la aplicación del art. 309 del Código de Procedimiento Civil.

Con relación al reclamo de los recurrentes que sostienen que: "para que la perención tenga lugar debe haber instancia y ésta no existe sino desde la contestación", se tiene que la competencia se abre conforme el art. 7 Código de Procedimiento Civil, en el sub-lite la demanda principal de fs. 49 a 53 una vez notificada fue contestada negativamente, planteando excepciones y reconviniendo de fs. 61 a 62 y vlta., siendo que Antonio Carrasco Guzmán y Jorge Carrasco Guzmán, a fs. 65 y vlta., piden su rechazo con los argumentos allí descritos, por lo que correspondía a los pretensores activar los actos procesales de autoridad, y al no hacerlo, transcurrido el plazo de seis meses sobreviene la aplicación de la perención como ha sucedido en la especie, la que bien puede ser pronunciada, inclusive, de oficio.

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Datos del proceso

Demandante
Antonio Carrasco Guzmán
Demandado
Eliana Carrasco Jahnsen
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia4 de junio de 2010AS/0137/2010Fuente oficial