Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 137 Sucre, 6 de abril de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Agustín Laura Mercado y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la Dra. Arminda Meneses de Arias por Nicolás Catorceno a fs. 633 y vta. y por Agustín Laura Delgado de fs. 635 a 636 contra el Auto de Vista cursante de fs. 629 a 630, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Agustín Laura Delgado, Lino Giovanny Álvarez Flores, Gerónimo Aspeti Ledesma, Nicolás Catorceno por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley 1008 y contra Ángel Medina Mamani, por el delito de complicidad en el Tráfico de Sustancias Controladas en relación al art. 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, las Leyes acusadas de infringidas, el Requerimiento Fiscal de fs. 644 a 645 de 14 de febrero de 2007; y,
CONSIDERANDO: Que concluida la fase del Plenario, el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de fs. 579 a 581 y vuelta, declarando a los procesados Agustín Laura Delgado, Lino Giovanny Álvarez Flores, Gerónimo Aspeti Ledesma, Nicolás Catorceno autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de diez años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de "El Abra", pago de trescientos cincuenta días multa, a razón de 0,60 Bs. por día más costas, daños y perjuicios al Estado, averiguables en ejecución de Sentencia. Por otra parte, a Ángel Medina Mamani, como autor del delito de complicidad en el Tráfico de Sustancias Controladas, incurso en la sanción del art. 76 con relación al art. 48 de la Ley Nº 1008, condenándolo a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de "San Antonio", al pago de doscientos cincuenta días multa a razón de 0,40 Bs. por día, más costas, daños y perjuicios al Estado, averiguables en ejecución de Sentencia. Disponiendo la confiscación definitiva de los bienes incautados en virtud del art. 71 inc. c) de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Que, apelada la Sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, emite el Auto de Vista de fs. 629 a 630, por el que confirma el fallo en todas sus partes; de cuya Resolución recurre de casación Nicolás Catorceno mediante la Defensora de Oficio con los fundamentos que contiene el memorial a fs. 633 y vlta., acusa la infracción de los arts. 135, 242 incs. 3) y 6), 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal, pide se case el Auto de Vista y se declare la absolución de este procesado; con relación a Agustín Laura Delgado con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 635 a 636, acusa la aplicación indebida del art. 242 incs. 3) y 6), 298 incs. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal, pide se case la resolución recurrida y se califique la conducta del procesado conforme a los datos del proceso.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis exhaustivo de los datos del proceso, se llega a la evidencia cierta que la Corte ad quem, con mejor criterio jurídico que el a quo, ha efectuado una correcta tipificación de la conducta delictiva de los incriminados, los que tuvieron una veraz participación en el delito por el que fueron juzgados; en efecto, el 22 de abril de 2000 efectivos de UMOPAR hicieron incursión en el domicilio ubicado en inmediaciones de la localidad de "Entre Ríos" de propiedad de Nicolás Catorceno, donde lograron detener a cinco personas, una de las cuales portaba una bolsa nylon azul transparente conteniendo en su interior una sustancia blanquecina con olor y color característico a la cocaína; continuando con el rastrillaje encuentran una bolsa nylon color verde transparente sobre una balanza conteniendo en su interior una sustancias blanquecina de olor y color a cocaína, en el bolsillo de Gerónimo Aspeti una bolsa nylon color azul transparente, conteniendo en su interior una sustancia café con olor a cocaína.
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