Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 137
Sucre, 04 de mayo de 2.010
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Juan Fernando Villarroel Pereira c/ SEMAPA CBBA.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 306, interpuesto por Juan Fernando Villarreal Pereira, impugnando el Auto de Vista Nº 077/2006 de 3 de marzo de 2006 (fs. 297-298), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA), la respuesta de fs. 309, el auto que concede el recurso de fs. 310, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 4 de octubre de 2003 (fs. 274-276), declarando improbada la demanda de fs. 1-2 e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la empresa demandada por memorial de fs. 19-20 de obrados.
En grado de apelación deducido por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 077/2006 de 3 de marzo de 2006 (fs. 297-298), confirmando la sentencia apelada de 4 de octubre de 2003
Que contra el referido auto de vista, Juan Fernando Villarreal Pereira, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 306), reproduciendo un párrafo del auto de vista indicando que no aplica correctamente dicha disposición legal, sin precisar ni identificar la norma a que se refiere, aludiendo que debió fallar en cuanto a la prueba documental presentada, para concluir transcribiendo el inc. 4) - se entiende del art. 254 del Cód. Pdto. Civ.-, aunque el recurrente no lo cita expresamente.
Concluye confusamente solicitando la casación del auto de vista y que se apliquen las normas infringidas.
CONSIDERANDO II: Que el recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de forma esenciales que debe contener, no solamente se debe expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación, conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el art. 258 inc. 2º del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose su cumplimiento, en un presupuesto necesario para su procedencia.
El planteamiento del recurso de casación necesariamente debe ser realizado por escrito, por cuanto la voluntad del legislador es que ese acto impugnativo quede documentado, con la finalidad de que la competencia de este Supremo Tribunal quede limitada a la estructura de la casación o lo que es lo mismo, que dicha competencia quede limitada a los motivos en ella invocados y fundamentados. En esa virtud, el recurrente a tiempo de plantear su recurso debe motivarlo señalando el agravio sufrido en cuanto vicio (de forma o fondo) que denuncia y el derecho que lo respalda, es que por su naturaleza, la casación está limitada únicamente a las cuestiones de derecho, por lo que es preciso que el recurrente no sólo cite, sino principalmente fundamente, porque considera que las disposiciones legales han sido violadas o erróneamente aplicadas, expresando además cual será la aplicación que se pretende.
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