Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 137. Sucre: 14 de Abril de 2011.
Expediente: Nº 76 - 06 - S.
Parte: Gregorio Soto Fuentes c/ Matilde Soto Fuentes
Distrito: Cochabamba.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de casación de fojas 230 a 231 vuelta, interpuesto por Matilde Soto Fuentes, contra el Auto de Vista de fojas 226 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento, seguido por Gregorio Soto Fuentes, contra la recurrente, la respuesta de fojas 234 y vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 13/2003 de 20 de febrero, cursante de fojas 174 a 177 vuelta, falló declarando probada la acción principal, así como probadas las excepciones perentoria de falsedad, improcedencia y falta de acción y derecho e improbada la acción reconvencional y las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia y falta de acción, sin costas. Declarando en consecuencia nulo y sin valor alguno el documento privado reconocido de 17 de octubre de 1985, contenido en el testimonio Nº 132 de 28 de abril de 1986, disponiendo en ejecución de Sentencia la cancelación de la inscripción de propiedad en Derechos Reales de fojas 765, partida Nº 765, de la ciudad Cercado de 2 de mayo de 1986, mas el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la referida Sentencia la demandada Matilde Soto Fuentes, interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista de fojas 226 y vuelta de 24 de octubre del 2006, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmando la Sentencia apelada, con costas.
Contra la resolución del Auto de Vista, la demandada interpone recurso de casación en la forma, alegando: Que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista han sido dictados violando normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, como son los artículos 8 Inciso 5) y 9 del Código de Procedimiento Civil, así como haber inobservado el artículo 206 del mismo cuerpo de leyes, al haberse emitido Sentencia por un Juez incompetente, al no haberse puesto en conocimiento de la Corte Superior del Distrito con anticipación no menor a diez días al vencimiento del plazo, para que este Tribunal superior señale un plazo de equidad para el dictado de la Sentencia. Finaliza su recurso, solicitando se anule el proceso con reposición hasta fojas 174 a 177, es decir hasta que el Juez de causa remita el proceso ante el Tribunal competente, para que dicte Sentencia.
CONSIDERANDO: Así planteado el recurso, es evidente que el mismo adolece de la adecuada técnica recursiva, pese a ello, se ingresa a su consideración y análisis:
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