Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 137/2012
Sucre: 5 de Junio de 2012
Expediente: SC-40-12-S
Partes: Sirley Lijeron Parada C/ Jaime Aguilera Gutiérrez.
Proceso: Ordinario de Divorcio
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 136 a 137 vuelta, interpuesto por Jaime Aguilera Gutiérrez contra el Auto de Vista No. 35/12 de 31 de enero 2011 cursante de fs. 132 y vuelta, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, (ahora Tribunal Departamental de Justicia), dentro del Proceso Ordinario de Divorcio seguido por Sirley Lijeron Parada contra Jaime Aguilera Gutiérrez; la respuesta de fs. 141 a 142; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En fecha 7 de febrero 2011, Sirley Lijeron Parada interpuso demanda de divorcio por la causal prevista en el art. 130 num. 4) del Código de Familia, argumentando agresiones denunciadas en su oportunidad ante la Brigada de protección a la Familia. Citado el demandado, conforme consta a fs. 39 de obrados contestó a la demanda y reconvino por la misma causal descrita en el art. 130 num. 4) del Código de Familia, indicando que es él quien era víctima de malos tratos por parte de su esposa.
Que sustanciado el proceso, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital de la ciudad de Santa Cruz, el 23 de septiembre de 2011 pronunció Sentencia No. 88/2011, cursante de fs. 103 a 104 vuelta, por la cual declaró probada la demanda principal de divorcio planteada por Sirley Lijeron Parada e improbada la demanda reconvencional planteada por el demandado. En consecuencia se dispuso: 1) La disolución del vínculo matrimonial civil, 2) Se fijó un monto de Asistencia Familiar a favor de la demandante en la suma de Bs.1.000 (Un mil Bolivianos) mensuales, y 3) En ejecución de sentencia la división de bienes gananciales.
En apelación deducida por la actora principal, respecto al monto de la asistencia familia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, (ahora Tribunal Departamental de Justicia), en fecha 31 de enero de 2011 pronunció Auto de Vista No. 35/12, cursante de fs. 132 y vuelta, revocando parcialmente la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2011, en lo relativo al monto de la Asistencia Familiar que debe pasar el demandado Jaime Aguilera Gutiérrez a favor de su ex cónyuge Sirley Lijeron Parada, fijando la misma en la suma de Bs.5.000 (Cinco mil 00/100 Bolivianos) en forma mensual.
Conocida la determinación del Tribunal de Alzada, el demandado interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En la forma:
Refirió que se ha otorgado a la parte más de lo pedido, amparándose en el Art. 254.4 del Código de Procedimiento Civil. Con el argumento de haberse violado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil por Vocales del Tribunal de alzada, que establece que "los Autos de Vista deben circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiese sido objeto de la apelación", toda vez que la demandante mediante memorial de fs. 119 a 120 interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, pidiendo al tribunal de alzada que "Confirme Parcialmente" en la parte que corresponde a la asistencia familiar; posteriormente a fs. 122 presentado el memorial 8 días después, enmienda el recurso indicando que se dicte la resolución y que se "revoque parcialmente" en la parte de corresponde a la asistencia familiar, de lo que se concluye que la demandante dentro los diez días de notificada con la sentencia podía alegar lo que crea conveniente y pasado este tiempo no podía señalar nada nuevo ni arrepentirse de lo primero que solicito, conforme señala el tenor del art. 220 del Código de Procedimiento Civil, siendo el ultimo memorial presentado extemporáneo y el ad que no podía conocer y peor aún resolver sobre algún punto que no fue apelado oportunamente.
En el fondo:
1.- Acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 15 del Código de Familia, señalando que dicha disposición legal establece cuáles son las personas obligadas a prestar Asistencia Familiar, indicando que en ninguno de esos casos se encontraría su persona, ya que como efecto de su divorcio ya no es cónyuge de la apelante.
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