Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 137
Sucre: 26 de julio de 2012
Expediente: SC-57-07-S
Proceso: Reparación, enmienda, modificación y dejar sin efecto todas las resoluciones dictadas en incidente dentro de proceso ejecutivo.
Partes:José Masanes Sole c/ TOYOSA S.A.
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma, de fojas 648 a 650, interpuesto por TOYOSA S.A., representada por Edwin René Saavedra Mendizabal, contra el Auto de Vista Nº 38 de 10 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reparación, enmienda, modificación y dejar sin efecto todas las resoluciones dictadas en incidente dentro de proceso ejecutivo, seguido por José Masanes Sole contra la entidad recurrente, la respuesta de fojas 651 a 654 vuelta, el auto concesorio de fojas 655, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la sentencia de 16 de enero del 2006, cursante de fojas 572 a 578 vuelta, declarando probada la demanda de fojas 46 a 50 vuelta solamente con relación a la resolución de fecha 20 de marzo de 2000, que corresponde al resarcimiento de daños y perjuicios, dictada dentro del proceso ejecutivo seguido por José Masanes Sole contra Alfredo Vásquez Arévalo en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial e improbada la excepción de cosa juzgada de fojas 398 a 399 vuelta, con costas.
Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 38 de 10 de enero de 2007, confirma en parte la sentencia de fojas 572 a 578 vuelta en cuanto deja sin efecto la resolución de 20 de marzo de 2000 como la declaratoria de improbada la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado y la revoca en lo que se refiere a las resoluciones de 16 de julio de 1999 de fojas 287 vuelta, auto de vista que confirma de 27 de octubre de 1999 de fojas 323 y vuelta, y auto de vista de 14 de septiembre de 2000 de fojas 356 y vuelta, y deliberando en el fondo, declara probada en todas sus partes la demanda de fojas 46 a 50 vuelta, y sin efecto ni valor alguno todas las resoluciones dictadas en el proceso ejecutivo, emergentes del incidente planteado, sin costas por ser ambos apelantes.
Contra la resolución de segunda instancia, la institución demandante a través de su representante Edwin René Saavedra Mendizabal, recurre de casación en el fondo y en la forma, con los siguientes fundamentos:
I.- En el fondo:
Al amparo de los artículos 251 y 253 - 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, denuncia que, tanto el juez a quo como el tribunal ad quem no efectuaron una correcta aplicación en derecho de los artículos 3 - 1, 327 - 9), 330, 338 y 397 del Código de Procedimiento Civil; señala que, no se cumplió con lo establecido por el artículo 1311 del Código Civil respecto a la presentación de fotocopias legalizadas en cuanto a la prueba documental de cargo e indica que, tanto el juez a quo como el tribunal ad quem no tuvieron el cuidado de llevar el proceso sin vicios al admitir una demanda defectuosa con violación del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, por no contener la misma una especificación sobre qué resoluciones el demandante pretende su modificación, enmienda o se la dejen sin efecto, no haberse percatado que a fojas 51 cursa la citación con la demanda a TOYOSA S.A. y sin embargo no cursa notificación alguna al demandante con el auto de admisión de la demanda, que no se acató el plazo establecido por el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil al resolver las excepciones previas presentadas por su persona; por otro lado señaló que, no ha existido debida y correcta valoración de la prueba, ya que la escasa y defectuosa prueba presentada por el demandante no da lugar a la procedencia de la demanda.
II.- En la forma:
Al amparo de los artículos 251 y 254 - 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil, denuncia que el auto de vista repite las mismas violaciones al otorgar más de lo pedido por el demandado al no haber identificado éste las resoluciones que pretende su reposición, enmienda, modificación o se las deje sin efecto, además no haberse pronunciado sobre sus observaciones y reclamos hechos al procedimiento.
Finaliza su recurso, solicitando que el tribunal de casación analizando y deliberando en el fondo pronuncie auto supremo, declarando la nulidad de obrados hasta que se presente la demanda cumpliendo todos los requisitos de ley, o en su defecto case el auto de vista y declare improbada la demanda conforme a los antecedentes del proceso.
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