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TSJ

AS/0137/2012

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
lesiones leves
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 137/2012

Sucre, 11 de junio de 2012

EXPEDIENTE: Potosí 95/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, José Vilacahua Cruz, Ramón Vilacahua Cruz, Andrea Cruz Mendoza, Clementina Limachi Choque y Basilia Torrez contra Pablo Ckacka Quispe y Nicolás Ckacka Bautista

DELITO: lesiones leves

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pablo Ckacka Quispe y Nicolas Ckacka Bautista (fs.235 a 237); impugnando el Auto de Vista Nro. 02/2012 emitido el 24 de enero de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 227 a 229), en el proceso seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Jose Vilacahua Cruz, Ramon Vilacahua Cruz, Andrea Cruz Mendoza, Clementina Limachi Choque y Basilia Torrez contra los recurrentes, por el delito de lesiones leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juzgado Segundo de Sentencia Penal de Potosi, por Sentencia Nro 16/2011 de 29 de septiembre de 2011 (fs. 487 a 194), declaró a los imputados Pablo Ckacka Quispe y Nicolas Ckacka Bautista autores del delito de lesiones leves, previsto por el art. 271 segundo párrafo del Código Penal, condenándolos a la pena de reclusión de dieciocho meses a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de la localidad de Cantumarca; así como al pago de costas y responsabilidad civil a favor de los querellantes; y resultando que la pena no es mayor a dos años se les concedió el perdón judicial, en aplicación de lo establecido en el art. 368 del Código de Procedimiento Penal.

Los procesados interpusieron recurso de apelación restringida (fs.212 a 214) que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí por Auto de Vista Nro. 02/2012 de 24 de enero de 2012, que confirma la sentencia impugnada.

Que siendo esos los antecedentes, los recurrentes formularon recurso de casación contra el Auto de Vista referido (fs. 235 a 237) alegando que el Auto de Vista dictado es contrario al sentido jurídico que ha efectuado sobre el particular la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto de Vista Nro 220/06 de 11 de octubre de 2006, es decir respecto a la defectuosa valoración de la prueba, defecto sancionado por el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal; toda vez, que en el mencionado Auto de Vista se ha realizado una correcta interpretación y aplicación de la norma procesal citada, delineando que los jueces de sentencia, deben asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba incorporados al juicio; siendo que el Auto de Vista impugnado desconoce dicha directriz, en cuanto al deber que tiene el juzgador a tiempo de valorar las pruebas, puesto que entre sus fundamentos refiere que el Tribunal de Sentencia hubiera dado cumplimiento a cabalidad el art. 173 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, en el caso presente no se pudo realizar una valoración armónica y conjunta de toda la prueba, ya que de inicio no se otorgó valor a cada una de ellas, obviando explicar de manera fundamentada del por que se le asignó un determinado valor a la prueba, vulnerándose el art. 173 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, José Vilacahua Cruz, Ramón Vilacahua Cruz, Andrea Cruz Mendoza, Clementina Limachi Choque y Basilia Torrez
Demandado
Pablo Ckacka Quispe y Nicolás Ckacka Bautista
Proceso
lesiones leves
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2012AS/0137/2012Fuente oficial