Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 137/2012-RA
Sucre, 26 de junio de 2012
Expediente : La Paz 61/2012
Parte Acusadora : Ministerio Público y Martha Quispe Limachi
Parte Imputada : Hugo Fidencio Mamani Quispe y Luisa Aruquipa
Laura
Delitos : Estafa y Estelionato
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Hugo Fidencio Mamani Quispe, cursante de fs. 292 a 293, mediante el cual impugna el Auto de Vista 007/2012 de 23 de enero, que cursa de fs. 286 a 288, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martha Quispe Limachi contra el recurrente y Luisa Aruquipa Laura, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
1) A consecuencia de la querella interpuesta por Martha Quispe Limachi, el Ministerio Público, presentó acusación contra Hugo Fidencio Mamani Quispe y Luisa Aruquipa Laura, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato. Radicada la causa en el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, donde se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo se pronunció la Sentencia 08/2011 de 17 de marzo, cursante de fs. 250 a 258, mediante el cual se declaró a los imputados Hugo Fidencio Mamani Quispe y Luisa Aruquipa Laura, autores de la comisión del delito de Estafa, condenándoles a la pena de privación de libertad de tres años y seis meses, y tres años respectivamente; asimismo, se declaró la absolución de los mencionados con respecto al delito de Estelionato.
2) Contra la citada Sentencia, Hugo Fidencio Mamani Quispe, por memorial cursante de fs. 263 a 265, interpuso recurso de apelación restringida; remitido el proceso ante el ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista 007/2012, mediante el cual declaró INADMISIBLE el recurso de apelación restringida, consiguientemente confirmó la Sentencia.
II.-DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:
Manifiesta que, el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia declarando inadmisible el recurso de apelación que interpuso, con el pretexto que se le habría notificado con el Auto de 6 de diciembre del 2011, mediante el cual se dispuso se subsane el recurso.
Señala que, supuestamente se le notificó con el Auto de 6 de diciembre de
2011, en su domicilio procesal ubicado en el edificio Arco Iris piso 7 oficina
701, situación que jamás hubiera ocurrido, porque esa diligencia no llegó a esa oficina la que hace meses atrás se encontraría cerrada, hecho que no fue informado por el oficial de diligencias, vulnerando de este modo su derecho a la defensa. Agrega que, dando por bien hecha la diligencia, el Tribunal dictó el Auto de Vista ahora cuestionado, sin considerar lo dispuesto por el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues la conminatoria al ser trascendental debió ser notificado en forma personal y no así en el domicilio procesal, más aún cuando el Tribunal tiene pleno conocimiento que se encuentra recluido en el Penal de San Pedro, teniendo entonces un domicilio conocido, por ello considera que, al no haberse cumplido con una correcta notificación, se incurrió en actividad procesal defectuosa, vulnerando sus derechos establecidos en la Constitución Política del Estado conforme dispone el art. 169 del CPP.
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