Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 137/12 Fecha: Sucre, 10 de julio de 2012
Expediente: 133/08
Distrito: La Paz
Partes : Ministerio Público y Aydeé Machicado de Olmosc/ Martha Murillo Pinto y
Hermo López Villena
Delito : Estafa
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Martha Murillo Pinto y Hermo López Villena de fs. 312 a 314 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 397 de 12 de mayo de 2008, cursante de fs. 304 a 305 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Aydeé Machicado de Olmos contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, ante la Acusación Formal presentada por el Ministerio Público de fs. 9 a 14 contra Martha Murillo Pinto y Hermo López Villena por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previsto y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, el Tribunal de Sentencia Tercero del Distrito Judicial La Paz, emite Sentencia Nº 02/2008 de 31 de enero de 2008 (fs. 234 a 239), declarando a Martha Murillo Pinto y Hermo López Villena autores y culpables de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, por ser suficiente la prueba aportada que generó en el Tribunal la certeza sobre la responsabilidad penal de los acusados, condenándoles a cumplir la pena privativa de libertad de 3 años y 1 mes de reclusión, más pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia Martha Murillo Pinto y Hermo López Villena, mediante memorial de fs. 304 a 305 vta., interpusieron Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 12 de mayo de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dictó Auto de Vista Nº 397/08 declarando Improcedentes las denuncias contenidas en el recurso formulado.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista señalado supra, los recurrentes mediante memorial presentado el 2 de junio de 2008, plantearon Recurso de Casación.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Que, existe errónea aplicación de la Ley sustantiva, esto porque no existieron los elementos constitutivos del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal.
II.- Que, el Auto de Vista recurrido, no hubiera considerado que la investigación sobre el delito de Estafa habría incurrido en un error de hecho y derecho al haber considerado como penal una conducta comercial.
III.- En cuanto se refiere a la Prueba MP-1, consistente en un documento de préstamo, por lo cual debió acudirse a la vía civil.
IV.- Que, el recurrente, se presentó a una audiencia de conciliación para pagarle lo adeudado, quienes no aceptaron dicha devolución, asimismo declaran la mala apreciación de la prueba, incurriendo con ello en una actividad procesal defectuosa e infringiendo su derecho a la defensa y a los arts. 169-3), 124, 360 y 370-1), 2), 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal.
V.- Que, invocan como precedentes contradictorios tanto en la Apelación Restringida como en el Recurso de Casación sólo los Autos supremos Nº 279 de marzo de 2007, Nº 237 de 4 de julio 2006; ahora bien, en el Recurso de Apelación Restringida además se invocaron el Auto Supremo Nº 158 de 13 de marzo de 1998 y el Auto de Vista 279 emitido por la Sala Penal Tercera de Corte Superior de Justicia de La Paz, mismo que ya no fueron reiterados o ratificados en el presente recurso, sin embargo de la revisión de la Casación se advierten precedentes contradictorios que no fueron invocados en la Apelación Restringida, siendo estos los Autos Supremos Nº 158 de 29 de enero de 2009, Nº 562 de 1 de octubre de 2004, Nº 373 de 6 de junio de 2004, Nº 582 de 4 de octubre de 2004, Nº 241 de 1 de agosto de 2005 y 340 de 28 de agosto de 2006.
Por último, solicitan se dicte Resolución declarando la Doctrina Legal Aplicable por advertirse la contradicción entre el Auto de vista recurrido y los precedentes contradictorios.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
La Casación es definida como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad; por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que debe darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
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