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TSJ

AS/0137/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Guarda de Menor
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 137/2013

Sucre: 2 de abril 2013

Expediente: CH -13 - 13- S

Partes: Janeth Serrano Orozco. c/ Víctor Hugo Téllez Tardío.

Proceso: Guarda de Menor

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 562 a 579 interpuesto por Víctor Hugo Téllez Tardío contra el Auto de Vista Nº SF-009/2013 de fecha 08 de enero 2013 cursante de fs. 556 a 558 y vlta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de guarda de menor seguido por Janeth Serrano Orozco contra el recurrente; la respuesta al recurso de fs. 583 a 588 y vlta.; el Auto de concesión de fs. 589; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Janeth Serrano Orozco a través de su apoderada Wendy Fanny España Vedia, de fs. 87 a 89 interpone demanda de guarda legal de su hijo menor de Samael Alexander Téllez Serrano de 7 años edad, dirigiendo la demanda contra Víctor Hugo Téllez Tardío (padre del indicado menor) de cuyo contenido se extrae lo siguiente: Indica que debido a desacuerdos con su pareja que le estaba siendo infiel y la falta de ayuda moral y económica del padre del niño se fue a vivir junto a su madre cuando la criatura tenía pocos meses de edad y posteriormente ante la falta de trabajo para subvenir los gastos de su hijo decidió viajar a Barcelona (España) en busca de trabajo, sin embargo previo a ausentarse del país, el 24 de enero de 2007 suscribieron una convención en la que el padre del menor se comprometía a otorgar asistencia al hijo, aceptando que el menor permanezca al cuidado de los parientes maternos (abuelo y tío), acordándose que él también ingrese a vivir en la misma casa con el fin de mantener la relación afectiva de padre-hijo, viviendo por el término de cuatro años y once meses a expensas de los giros que recibió de su persona para la manutención del hijo más la libre disposición de los saldos que realizó sin autorización alguna y que alcanza aproximadamente a la suma de $US 28.579.- los cuales no se sabe en qué ha invertido ya que el padre del menor nunca pagó un solo centavo por los gastos de vivienda, alimentación, servicios básicos, etc.

Indica que el demandando le priva de todos los derechos de madre con respecto a su hijo; desde que llegó a Sucre únicamente ha podido verlo por tres veces y con la presencia de una tercera persona ajena al entorno familiar, deteriorando de esta manera la relación madre-hijo, tornándose receloso debido al odio inmotivado que le inculca hacia su madre contrariando las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescente; con esos antecedentes demanda la guarda legal y consecuente ejercicio pleno de autoridad materna y tutela del menor Samael Alexander Téllez Serrano.

Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2012 cursante de fs. 505 a 510, declaró improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias interpuestas por el demandando, disponiendo la guarda del menor Samael Alexander Téllez Serrano a favor de su progenitor Víctor Hugo Téllez Tardío, disponiendo al mismo tiempo que el menor visite a su progenitora (madre) donde vive esta última en la ciudad de Santa Cruz permaneciendo por el lapso de diez días durante las vacaciones invernales y 20 días durante las vacaciones finales debiendo la progenitora recoger a su hijo de la ciudad de Sucre del domicilio donde vive y cumplido el término establecido, retornarlo a esta ciudad al domicilio donde vive su hijo.

En apelación la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2012, interpuesto por ambas partes (demandante y demandando), la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº SF-009/2013 de fecha 08 de enero de 2013 cursante de fs. 556 a 558 y vlta., confirma totalmente la Sentencia recurrida; en contra de esta Resolución de segunda instancia, el demandando recurre en casación en la forma y en fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente a través del ampuloso y confuso memorial que cursa de fs. 562 a 579 interpone recurso de casación en la forma y en el fondo amparándose entre otros en los arts. 284 de la Ley Nº 2026 y arts. 251, 252, 253 num. 3), 271 num. 3 y 4) y 275 del Código de Procedimiento Civil de cuyo contenido se puede resumir lo siguiente:

1.- En la forma indica que la sentencia de primera instancia como el Auto de Vista recurrido son contrarios a sus intereses, este último no se encontraría fundamentando de manera congruente y fue emitido en violación de las formas esenciales del proceso.

Acusa de vulnerado su derecho a la defensa y violentado la garantía del debido proceso dejándole en total estado de indefensión manifiesta; invocando el art. 17 parágrafos I, II y III de la Ley Nº 025 pide se declare de oficio la nulidad del Auto de Vista recurrido, citando para el efecto doctrina y jurisprudencia antigua de la Ex Corte Suprema de Justicia respecto al tema de nulidades y los principios que rigen dicho instituto jurídico.

Que, la Resolución de grado fue emitida en franco desconocimiento de los arts. 90, 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil acusando falta de fundamentación en la sentencia pidiendo la consecuente nulidad de la misma, citando para el efecto doctrina, jurisprudencia ordinaria y Constitucional.

2.- Respecto al recurso de casación en el fondo, refiere que existe error de hecho en la apreciación de la prueba auténtica, manifestando al mismo tiempo su temor fundado de que la demandante durante la permanencia (visitas) del menor en la ciudad de Santa Cruz, pueda sacarlo fálicamente fuera del país ya que la madre tendría la nacionalidad española.

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Datos del proceso

Demandante
Janeth Serrano Orozco.
Demandado
Víctor Hugo Téllez Tardío.
Proceso
Guarda de Menor
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la niñez y adolescencia / Derechos sustantivo de la niñez y adolescencia / Guarda / Derecho de visitas
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2013AS/0137/2013Fuente oficial