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TSJ

AS/0137/2013

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Acción Pauliana.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 137

Sucre: 24 de abril de 2013

Expediente: LP-22-08-S

Proceso: Acción Pauliana.

Partes: Martha Prieto de Torruella y otro c/ Fermín Lauraiza Fernández y otros

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 337 a 338, interpuesto por Fermín Lauraiza Fernández y otros contra el Auto de Vista – Resolución Nº 416/2007 de fecha 08 de noviembre, cursante de fojas 331 a 332 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la contestación al recurso de fojas 340 a 341 vuelta, dentro el proceso ordinario de Acción Pauliana seguido por Martha Prieto de Torruella y otro contra Fermín Lauraiza Fernández y otros, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

1.- Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 002/2007 de fecha 3 de enero, de fojas 283 a 290 vuelta, que declaró probada la demanda de fojas 45 a 47, e improbada la reconvención, sin costas por ser juicio doble. En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista – Resolución Nº 416/2007 de fecha 08 de noviembre, cursante de fojas 331 a 332 vuelta, que confirma el auto de fojas 92 a 93 y la sentencia de fojas 283 a 290 vuelta, con costas.

2.- Contra la referida resolución de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, bajo los siguientes argumentos:

La parte recurrente acusa que el Auto de Vista no hubiese cumplido a cabalidad con las normas procesales tal como lo establece el artículo 90 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, al no haber refrendado con su pie de firma el decreto de fojas 63 y que las literales de fojas 85 y 86 no hubiesen sido diligenciados y solicita que el Tribunal disponga el cumplimiento de la ley, así señalarían los artículos 252, 254 inciso 7) del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, la parte recurrente refiere que existiría litisconsorcio, que sus actos de disposición serían alodiales y que su conducta no fue para buscar la insolvencia de terceras personas porque no era deudora ni acreedora de los demandantes, como también que no existiría ningún título ejecutivo para exigirle el cumplimiento de una obligación y que la Resolución 416/2007 violaría sus derechos protegidos por la Constitución Política del Estado en su artículo 7 inciso i) y limita su capacidad de obrar, violando el artículo 4 parágrafo II del Código Civil, finalmente, refiere que artículo 252 del Código de Procedimiento Civil señala que cuando existirían violaciones que afecten el orden público los jueces o tribunales de casación estarían facultados para anular de oficio todo proceso y pide al Tribunal pronuncie Auto Supremo casando la sentencia y auto recurrido, por existir infracción de la ley sustantiva del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Prieto de Torruella y otro
Demandado
Fermín Lauraiza Fernández y otros
Proceso
Acción Pauliana.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2013AS/0137/2013Fuente oficial