Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0137/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación e Injuria
Sala
Penal II
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 137/2013-RA

Sucre, 20 de mayo de 2013

Expediente : Potosí 12/2013

Parte acusadora : Demecio Miguel Huanca Ignacio

Parte imputada : David Espejo Gutiérrez y Sebastián Torrico Gonzáles

Delitos : Difamación e Injuria

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de abril de 2013, cursante de fs. 81 a 82, Demecio Miguel Huanca Ignacio interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2013 de 12 de abril, de fs. 76 a 77 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra David Espejo Gutiérrez y Sebastián Torrico Gonzáles, por los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación particular (fs. 1 a 2 vta.) presentada por Demecio Miguel Huanca Ignacio, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 01/2013 de 14 de enero (fs. 54 a 57 vta.), emitida por el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Llallagua, que declaró a los imputados David Espejo Gutiérrez y Sebastián Torrico Gonzáles, absueltos de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos por los arts. 282 y 287 del CP, porque la prueba no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad de los imputados.

Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló apelación restringida (fs. 64 y vta.), resuelta por Auto de Vista 12/2013 de 12 de abril, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado y deliberando en el fondo confirmó totalmente la Sentencia impugnada.

Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 23 de abril de 2013 (fs. 80), interpuso el recurso de casación el 29 del mismo mes y año, que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Reclama en primer término, que en el cuaderno procesal existen apenas seis actas, de las cuales cinco son de suspensión de audiencia, no cursando las demás actas, lo que constituye a decir del recurrente, incumplimiento de deberes conforme el art. 120 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, que varias de las audiencias no fueron grabadas, particularmente la celebrada el 11 de marzo de 2013, constituyendo violación al debido proceso y al principio de celeridad, no existiendo transcripción exacta de la audiencia de continuación de juicio, lo que también atentaría contra el principio de publicidad. Con estos antecedentes, sostiene que la Juez de Sentencia vulneró el art. 371 del CPP, sin que el Tribunal de apelación haya tomado en cuenta este aspecto.

Reclama que el 11 de enero de 2013, una vez expresadas las conclusiones de las partes, inmediatamente se suspendió la audiencia para el lunes siguiente a horas 17:00, por lo que su persona abandonó el despacho de la Juez, siendo que el lunes 14 a horas 17:00, se dio la lectura íntegra a la Sentencia, de lo que se tiene que la parte resolutiva no fue leída el viernes 11 de enero de 2013 a horas 17:10.

Asimismo refiere que el Tribunal de alzada no analizó la falta de firma del secretario en la Sentencia, lo que constituye defecto absoluto y causal de nulidad.

Por último, reclama que, a tiempo de revisar los actuados de apelación, se sorprendió al encontrar el acta de continuación de juicio oral, donde a fs. 43, la Juez de Sentencia dolosamente introduce hechos falsos como el reinicio de la audiencia a horas 17:10, momento en que supuestamente se da lectura a la parte resolutiva de la Sentencia, siendo que en realidad, en la última parte de la audiencia, tal como se ve a fs. 43 vta., la Juez señaló audiencia para lectura de Sentencia.

Además señala que su persona, recién firmó el acta de audiencia el 8 de marzo de 2013, dos meses después de interpuesto el recurso de apelación, por lo que, reitera, la Juez al dictar la Sentencia el 14 de enero de 2013, realizó un acto ilegal, conculcando el art. 357 del CPP, sin que el Tribunal de apelación haya valorado de manera objetiva el incumplimiento de plazos procesales.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Demecio Miguel Huanca Ignacio
Demandado
David Espejo Gutiérrez y Sebastián Torrico Gonzáles
Proceso
Difamación e Injuria
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2013AS/0137/2013-RAFuente oficial