Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 137/2013
EXPEDIENTE: S.339/2009
PARTES: Jorge Fernández Quiroga c/ Empresa Global Trading S.R.L.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
*********************************************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 291 a 292 y vuelta, interpuesto por Ana María Brockman Quiroga en representación legal de la empresa GLOBAL TRADING S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 098/2009 de fecha 25 de marzo de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 284 a 285 y vuelta), dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Jorge Fernández Quiroga contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 296 a 298, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 4 de abril de 2007 (fojas 265 a 268 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 y las ampliatorias de fojas 4 y 6 de obrados esto en lo que se refiere al pago de indemnización por tiempo de servicios, primas, sueldos devengados e IMPROBADA en los demás puntos demandados, asimismo IMPROBADA la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada mediante memorial de fojas 43 a fojas 45 de obrados, conminándose en consecuencia a la empresa GLOBAL TRADING S.R.L. para que por intermedio de su titular actual Ana María Brockman Quiroga a dar y pagar a José Fernández Quiroga dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de Ley el monto total de la liquidación que a continuación sigue, con más los reajustes establecidos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
TIEMPO DE SERVICIOS: 5 años, 2 meses y 4 días
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs.- 3.652,65
INDEMNIZACIÓN: Bs.- 18.912,57
PRIMA gestión 2002: Bs.- 3.652,65
SUELDO DEVENGADO: Bs.- 2.556,75
MONTO A CANCELAR: Bs.- 25.121,97
En grado de apelación, formulado por la representante legal de la empresa demandada (fojas 272 a 274), por Auto de Vista Nº 098/2009 de fecha 25 de marzo de 2009 (fojas 284 a 285 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 4 de abril de 2007, con costas en ambas instancias.
Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante legal interpone recurso de casación en el fondo (fojas 291 a 292 y vuelta), el mismo que se pasa a examinar:
Acusa que los vocales al sostener que la sola presentación de la demanda interrumpe la prescripción y no es aplicable la analogía, violaron los artículos 120 de la Ley General del Trabajo, 163 y 164 de su Decreto Reglamentario, 63 del Código Procesal del Trabajo, 1503 y 1495 del Código Civil, además de haber interpretación errónea de las referidas normas, e incurrir en error de derecho, ya que para que sea efectiva la prescripción debe existir demanda notificada, en ningún momento se señala que la presentación de la demanda comporte interrupción de la prescripción.
Concluye su recurso pidiendo al Tribunal Supremo CASAR el Auto de Vista, deliberando en el fondo declaren probada la excepción de prescripción.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de recurso contiene similitud de argumentación al recurso de apelación cursante en obrados; a su vez, carece de técnica jurídica y no realiza una crítica legal a la resolución impugnada; por otro lado, expresa que se ha violado e incurrido en error de derecho en cuanto a disposiciones legales de la materia sin especificar en qué consiste tal violación y error de derecho, pese a estas limitaciones enunciadas, se pasa a fundamentar a efectos de dar una respuesta pronta y oportuna a las partes en litigio.
Mostrando 21 de 41 parrafos.