Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 137/2014
FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2014
EXPEDIENTE Nº: 772/2013
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
DEMANDANTE: Ana Juana Quispe Cruz.
De la Sentencia Nº 12/2010 pronunciada por el Juzgado 2º de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, proceso seguido por el Ministerio Publico y Catalina Limachi Morales por la comisión del delito de despojo.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia presentado por Juana Quispe Cruz, impugnando la Sentencia Nº 12/2010 pronunciada por Juzgado 2º de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, proceso seguido por el Ministerio Público y Catalina Limachi Morales por el delito de despojo y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que se advierte que el recurso fue presentado ante éste Tribunal Supremo de Justicia, el 1 de octubre de 2013, impugnando la Sentencia Nº 12/2010 que la condena por la comisión del delito de despojo conforme al artículo 351 del Código Penal.
Que al establecer el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), como uno de los principios de la jurisdicción ordinaria, el de impugnación en los procesos judiciales y prever el artículo 184 inciso 7) de la misma norma constitucional en concordancia con el artículo 38 inciso 6) de la Ley 025 del Órgano Judicial, la facultad del Tribunal Supremo de Justicia de: "conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia", se advierte que el referido recurso tiene la característica de ser justamente extraordinario y poseer un trámite específico ante este máximo Tribunal de Justicia ordinaria, que no constituye parte del proceso que dio origen a la sentencia impugnada.
Que por providencia de fecha 29 de octubre de 2013 (fs. 54) se ordena a la impetrante que presente copia autentica de la sentencia que pretende sea revisada, además de su certificación de ejecutoria; asimismo que acompañe la otra Sentencia Penal Ejecutoriada referida al mismo hecho. De la misma manera, cumpla con la previsión del inciso 4) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, además de presentar pruebas originales o copias auténticas, concediéndole el plazo de 10 días, siendo notificada en fecha 19 de noviembre de 2013; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso.
El artículo 423 del citado Código Adjetivo Penal determina que se acompañará la prueba correspondiente y contendrá, bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los artículos 38 numeral 6 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 y 423 del Código de Procedimiento Penal, declara por INADMISIBLE el presente recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, interpuesto por Juana Quispe Cruz, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse celebrando audiencia en Sala Penal.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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