Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 137/2014
Sucre, 20 de mayo de 2014
EXPEDIENTE: S.630/2009
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fojas 766 a 769, interpuesto por Rosemarie Elsa Gardeazabal Díaz, en calidad de Directora General a.i. del Sistema de Regulación y Supervisión Municipal (SIREMU) conforme lo acredita con Resolución Municipal Nº 434/2008 de fecha 12 de septiembre de 2008 contra el Auto de Vista Nº 134/09 de 29 de mayo de 2009 (fojas 754 a 755), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Eduardo Alberto Machicado Saravia contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fojas 773 a 774, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia de 30 de agosto de 2008 (fojas 718 a 725), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de derechos laborales de fojas 44 a 45 y vuelta, e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción opuesta, disponiendo que el Sistema de Regulación y Supervisión Municipal (SIREMU) cancele a favor del actor, la suma de Bs. 53.963,00 de acuerdo con el siguiente detalle:
INGRESO 9 de ABRIL 2001 RETIRO 29 de MARZO 2004
TIEMPO DE SERVICIO 2 años, 11 meses y 20 días
SALARIO INDEMNIZABLE Bs. 6.946,66
Desahucio: Bs. 20.840,00
Indemnización: Bs. 20.647,01
Aguinaldo Bs. 5.800.00
Vacaciones: Bs. 6.676,50
SUB TOTAL: Bs. 53.963,00
Dispone que en ejecución de fallos debe procederse a la actualización de los derechos laborales de acuerdo al Decreto Supremo Nº 23381.
En grado de apelación, incoado por la institución recurrente Sistema de Regulación y Supervisión Municipal (SIREMU) y por Eduardo Alberto Machicado Saravia, por Auto de Vista de 29 de mayo de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 754 a 755), se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin imposición de costas por la doble apelación.
Que, contra el referido Auto de Vista, Rosemarie Elsa Gardeazabal Díaz, en calidad de Directora General a.i. del Sistema de Regulación y Supervisión Municipal (SIREMU), interpuso recurso de casación o nulidad en el fondo, de fojas 766 a 769, en el que señala:
1.- INTERPRETACIÓN ERRONEA Y APLICACIÓN INDEBIDA DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY Nº 2028.
Indica que el Auto de Vista, señala que la entidad demandada pretende desconocer los derechos laborales del demandante señalando equívocamente el artículo 59 numeral 3 de la Ley Nº 2028, toda vez que el SIREMU es creado con el objeto de regular, supervisar y controlar la operación de Servicios Públicos Municipales, como ser coordinar las áreas de su competencia, con el sistema de regulación sectorial y asumir la defensa del consumidor según el artículo 8, parágrafo IV, numeral 1 de la Ley Nº 2028, lo que demuestra que no es una empresa Municipal y no fue creada con fines de lucro, no cobra por la prestación de sus servicios y su trabajo es regular, supervisar y controlar la operación de Servicios Públicos Municipales, siendo una instancia descentralizada del Gobierno Municipal de La Paz, sin autonomía financiera por lo que sus recursos provienen del Gobierno Municipal de La Paz.
Señala que el Auto de Vista, basa su decisión sobre un error, que es el de entender que según el artículo 59 numeral 3 de la Ley Nº 2028, SIREMU, sería una empresa municipal que presta servicios públicos en forma directa, cuando su objeto es la regulación, supervisión y control de los servicios prestados por terceros.
Manifiesta haberse omitido valorar la circunstancia del hecho y la naturaleza de la unidad gestora del SIREMU que fuera creada como instancia independiente del Gobierno Municipal de la Paz.
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