Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 137/2014.
Sucre, 3 de julio de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.137/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 82 a 84 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR” representado por Juan Edwin Mercado Claros contra el Auto de Vista Nº 36/2014-SSA-II de 20 de febrero de 2014 (fs. 79-80), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del trámite de constancia de aportes instaurado por Rosa Antonia Dueñas Reguerin contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 89 a 91, el Auto 060/2014 de fs. 92, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite administrativo de constancia de aportes iniciado por Rosa Antonia Dueñas Reguerin, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 3929 de 10 de mayo de 2013 de fs. 47, otorgando en favor de la actora, el formulario de cálculo de Compensación de Cotizaciones número 22,564, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.237,89 (Doscientos Treinta y Siete con 89/100 Bolivianos), el que previa aceptación es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
Notificada con la referida resolución, la actora presentó Recurso de Reclamación a fs. 51, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 0520/2013 de 4 de julio 2013 (fs. 57-60) que confirmó la Resolución Nº 3929 de 10 de mayo de 2013 cursante a fs. 47 de obrados, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 69 a 70, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 36/2014-SSA-II de 20 de febrero 2014 (fs. 79-80) revocó la Resolución Nº 00520/13 de fecha 04 de julio de 2013, cursante de fs. 57-60 de obrados, disponiendo que el SENASIR efectúe una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones en favor de la interesada en observancia a las consideraciones de la resolución y sea con las formalidades de ley.
El referido auto de vista, motivó que el Sistema Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, representado por Juan Edwin Mercado Claros, formule recurso de casación en el fondo de fs. 82 a 84, en base a los siguientes argumentos:
Que el tribunal de alzada incurrió en transgresión y mala aplicación del art. 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo del 2004, señalando que dicha norma legal no regula los trámites de Compensación de Cotizaciones, al contrario, sólo procede para trámites del Sistema de Reparto, conforme establece la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005.
En el mismo sentido, acusa la transgresión y mala aplicación de la Resolución Ministerial Nº 559 de 3 de octubre de 2005 manifestando que la misma sólo es aplicable para trámites realizados en el Sistema de Reparto, que fue erróneamente interpretado por el tribunal de apelación, vulnerando los arts. 45 y 67 de la Constitución Política del Estado.
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