Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 137/2014
Sucre, 14 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: A.91/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 63 a 64, interpuesto por Isabel Amalia Mérida Claure, del Auto de Vista Nº 003/2010 de 20 de enero de 2010 (fojas 60 y vuelta) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario, seguido por la recurrente, contra la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, el memorial de respuesta al recurso de fojas 67 a 68 y vuelta, el Auto que concede el recurso de fojas 69, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 9 de mayo de 2008 (fojas 40 a 41 vuelta) declarando IMPROBADA la demanda incoada por Isabel Amalia Mérida Claure contra la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales consiguientemente se declara firme y legalmente exigible la Resolución Sancionatoria Nº 672/06 de 30 de octubre de 2006.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 003/2010 de 20 de enero de 2010, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 9 de mayo de 2008.
Que, contra el referido Auto de Vista, Isabel Amalia Mérida Claure, interpuso recurso de casación en el fondo a fojas 63 a 64, el que se pasa a examinar:
Indica que el Auto de Vista recurrido no realizó una correcta apreciación e idónea compulsa de los fundamentos legales expuestos de su parte, porque en su condición de comerciante minorista dedicada a la venta de cigarrillos al por menor con un capital de Bs. 5.000, monto que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 27924 de 20 de diciembre de 2004 al ser inferior a Bs. 12.000 está excluido del Régimen Simplificado y exento de pago de impuestos y de la obligación de registrarse con Número de Identidad Tributaria.
Refiere que la Resolución Sancionatoria Nº 672/06 de 30 de octubre de 2006, es ilegal y contraria a la normativa tributaria vigente, porque reitera, es una comerciante minorista cuyo capital es de Bs. 5.000 y no tiene la obligación de registrar su actividad económica dentro del Régimen Simplificado, ni facturar. Agrega que el Auto de Vista recurrido interpretó erróneamente el contenido y alcance del artículo 163 de la Ley Nº 2492 y la RND 10-0021-04 y que no debieron ser aplicadas a su caso, reiterando que su capital no supera los Bs. 5.000.
Mostrando 10 de 20 parrafos.