Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 137/2015
Sucre: 4 de marzo 2015
Expediente: SC-179-14-S
Partes: Aurelio Zabala Flores y Otros c/ José Zabala Flores
Proceso: Nulidad de Contrato
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por José Zabala Flores, cursante de fs. 315 a 317 contra el Auto de Vista N° 210 de 06 de octubre de 2014 de fs. 309 a 310 de obrados, emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de transferencia de inmueble interpuesto por Aurelio Zabala Flores y otros contra José Zabala Flores, concesión de fs. 321, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Quinto de Partido Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 54 de 24 de junio de 2014, cursante en fs. 288 a 290 vta., declaró PROBADA parcialmente la demanda saliente a fs. 64 a 67 vta., y aclarativo complementario de fs. 73 a 77, sin condenación al pago de daños y perjuicios, por no haber sido acreditados en el proceso y por consiguiente se declara la nulidad parcial y sobre el 50 % de la minuta de transferencia del bien inmueble de fecha 30 de abril de 2008 que se halla registrado bajo la matricula 7014010001888, relativo a la transferencia que realizan Félix Zabala Farel y Ernestina Flores de Zabala a favor de su hijo Jose Zabala Flores. Se declara la nulidad total del reconocimiento de firmas y rubricas de fecha 30 de abril de 2008, relativo a la transferencia realizada por Félix Zabala Farel y Ernestina Flores de Zabala en favor de José Zabala Flores.
Se dispone la cancelación de las anotaciones preventivas, que se encuentran en los asientos 8 y 9 de la matricula 7014010001888, por habérsela realizado irregularmente en base a una minuta cuya nulidad se ha dispuesto sobre el 50 % del mismo y por la existencia del reconocimiento de firmas y rubricas en la notaria de fe pública, donde supuestamente se realizó el mismo.
Se declara IMPROBADA la demanda reconvencional por usucapión y por pago de daños y perjuicios. Sin costas por tratarse de proceso doble.
Deducida la apelación por ambas y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 210 de 06 de octubre de 2014 confirmo la Sentencia Apelada.
Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo, conforme consta de fs. 315 a 317, mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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