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TSJ

AS/0137/2015

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM.; SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 137

Sucre, 19 de marzo de 2015

Expediente : 512/2010-S

Demandante : Miguel Ángel Velasco Valdez

Demandada : Empresa FANACIM S.A.

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto Pablo Canelas Méndez representante de la Fabrica Nacional de Cilindros Metálicos (FANACIM S.A) de fs. 791 a 792., contra el Auto de Vista Nº 145/2010 de 2 de agosto, (fs. 776 a 777 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Miguel Ángel Velasco Valdez contra FANACIM; el Auto de fs. 798 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 18 de julio de 2008 (fs. 752 a 758 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 2 a 3 vta., aclarada a fs. 31 y 35; disponiendo que la Empresa FANACIM S.A. por intermedio de su representante pagar a Miguel Ángel Velasco Valdez Bs.21.330,89.- por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones y primas, más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento de valor, conforme determina el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el demandando (fs. 761 a 762) contestado el mismo, mediante Auto de Vista Nº 145/2010 de 2 de agosto, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 18 de julio de 2008 con la modificación de no aplicarse al caso el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, debiendo ser tomado en cuenta el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 2006, para fines de actualización. Sin costa.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:

a) Manifiesta que, el Auto de Vista recurrido, no efectuó correcta interpretación de las normas laborales, ni las pruebas glosadas al dossier, porque realiza una interpretación errada del art. 7 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949 por entender el abandono del trabajo mayor a 6 días como si fuera un retiro voluntario que, habilita al trabajador para que perciba indemnización en virtud del art. 1 del DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, en ese mismo sentido continua manifestando que si bien el art. 7 del DS Nº 1592 se refiere a la inasistencia o abandono del trabajador de su fuente laboral, ocasionando interrupción de continuidad en los servicios y dejando sin efecto la relación obrero patronal; no refiere que este abandono deba ser considerado como retiro voluntario y no se puede aplicar el art. 1 del DS Nº 11478; en consecuencia, el demandante al haber abandonado su fuente de trabajo por más de 6 días, se hace merecedor a la sanción prevista por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario (DR), en concordancia con el art. 2 de la LGT, y no le corresponde el pago de indemnización por el último quinquenio. Cita asimismo el Auto Supremo de 27 de diciembre de 1968.

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Ángel Velasco Valdez
Demandado
Empresa FANACIM S.A.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2015AS/0137/2015Fuente oficial