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TSJ

AS/0137/2015

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 137/2015.

Sucre, 12 de mayo de 2015.

Expediente: SSA.II-TJA.522/2014.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 129, interpuesto por Silvestre Ruiz Ríos representado, apoderado y abogado Sergio Gregorio Fernández Espíndola, contra el Auto de Vista Nº 232/2014 de 24 de octubre, cursante a fs. 120 a 124, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por el nombrado recurrente, contra Industrias Agrícolas Bermejo (IAB), dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la respuesta de fs. 131 a 132, el auto de fs. 132 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 2 septiembre de 2013 (fs. 99 a 100), declarando improbada la demanda de fs. 11 a 12 y probada la excepción perentoria de prescripción, sin costas.

En grado de apelación formulada por el representante legal del actor (fs. 102 a 104), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 232/2014 de 24 de octubre, (fs. 120 a 124), confirmando totalmente la sentencia de fs. 99 a 100, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 129, interpuesto por Sergio Gregorio Fernández Espíndola, en representación legal del actor, manifestando:

Que el auto de vista emitido por el ad quem, infringe, conculca y cercena derechos laborales irrenunciables e imprescriptibles, previstos por los arts. 48.IV y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), argumentando que es parcializado en cuanto a la valoración de la prueba; por lo que, pide se tenga presente la fundamentación de orden legal que en síntesis expresa:

Que, el quinto Considerando inc. 1) del auto de vista impugnado indica que la justicia es única y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica y respeto a los derechos, fundamentando su afirmación en que la sentencia y auto de vista emitidos por los tribunales de instancia, se constituyen en enemigos de la clase trabajadora, particularmente de los ex trabajadores de la Empresa Industria Agrícolas de Bermejo, al fallar con pleno favoritismo, parcialización en favor de la Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija, quebrantando los arts. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), 46 y 48 de la CPE, siendo que esta norma suprema goza de primacía frente a cualquier otra disposición de conformidad al art. 410.II del mismo cuerpo de leyes, dejando inaplicable el art. 120 de la LGT, con relación a la prescripción de los beneficios sociales, que por su jerarquía normativa ante cualquier otra ley es protectora de los trabajadores, de la estabilidad laboral y del salario justo; además determina el cumplimiento obligatorio de la inamovilidad laboral, equidad e igualdad de derechos para mujeres y hombres y salario justo que asegure para sí y su familia una existencia digna. Asimismo, establece que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y prohíbe toda forma de discriminación, explotación laboral y trabajo forzoso.

Señala que uno de los principios fundamentales de los derechos del trabajo es el principio in dubio pro operario, mismo que debe ser interpretado por el juzgador en favor del trabajador más no del empleador y en caso de existir más de una interpretación se estará por la más favorable al trabajador.

Reitera refiriendo que el ad quem violó, quebrantó y transgredió los arts.4 de la LGT, 3.g) del CPT, 46, 48 y 123 de la CPE, el principio in dubio pro operario y el art. 397 del Código Procesal Civil (CPC).

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Criterio

“…la desvinculación laboral del trabajador con la institución demandada, acontecida el 30 de agosto de 1998, en tanto que la demanda laboral, reclamando el pago de sus beneficios sociales, fue presentada recién el 30 de septiembre de 2011, afirmación extraída de la literal de fs. 12, es decir, después de 13 años, de producida la desvinculación laboral o finalización de la relación laboral, hasta el momento de presentación de la demanda; que durante ese lapso de tiempo no consta en obrados haber realizado reclamo alguno exigiendo a la empresa el pago de beneficios sociales que correspondía, que diera lugar a la interrupción de la prescripción…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción / Aplicable a situaciones anteriores a la vigencia de la Constitución Politica del Estado
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2015AS/0137/2015Fuente oficial