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TSJ

AS/0137/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 137

Sucre, 05 de mayo de 2016

Expediente : 43/2016-A

Demandante : Yolanda Hernández Aguilera viuda de Bilbao

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 180 a 182, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 131/2015-SSA-I de 14 de septiembre de fs. 176 a 177, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Yolanda Hernández Aguilera Vda. de Bilbao contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 186 a 188; el Auto No 02/16 SSA-I a fs. 189, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del Proceso

I.1.1 Resolución Comisión de Calificación de Rentas

Que, iniciado el trámite de renta de viudedad por Yolanda Hernández Aguilera viuda de Bilbao, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR emitió la Resolución Nº 3850 de 10 de octubre de 2014 (fs. 108 a 110), por la que resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada, por los fundamentos contenidos en dicha resolución.

I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación

Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs. 129 a 131), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 24/15 de 26 de enero (fs. 141 a 145), resolvió confirmar la Resolución Nº 3850 de 10 de octubre de 2014 cursante a fs. 108 a 110, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, por encontrarse conforme a las disposiciones que rigen la materia.

I.1.3 Auto de Vista

En recurso de apelación deducido por Yolanda Hernández Aguilera viuda de Bilbao (fs. 166 a 169), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 131/2015-SSA-I de 14 de septiembre de fs. 176 a 177, revocó la Resolución Administrativa Nº 24/15 de 26 de enero, dejando sin efecto la Resolución Nº 3850 de 10 de octubre de 2014 y deliberando en el fondo dispuso que el SENASIR proceda a otorgar la Renta Única de Viudedad y sea con carácter retroactivo.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 180 a 182, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quien luego de referir los antecedentes señaló que la solicitante no habría convivido durante los dos últimos años antes del fallecimiento del causante, aspecto corroborado mediante el Informe Social SENASIR/UNO/ADR/vcl 1533/2014 de 12 de agosto, y que el certificado médico de 4 de noviembre de 2014 sería emitido de manera posterior al fallecimiento del beneficiario, por lo que no sería prueba suficiente para establecer que la causante hubiere sufrido males a momento del fallecimiento del beneficiario, señalando al respecto el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial (RS) Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, toda vez que quedaría evidenciado que la solicitante pretende hacer valer derechos sin siquiera haber tenido una convivencia continuada por lo menos dos años anteriores al fallecimiento del causante.

Que no se cumpliría con el presupuesto establecido en el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), toda vez que la solicitante se encontraba viviendo en la ciudad de Trinidad incumpliendo los deberes establecidos en el art. 97 del Código de Familia (CF), demostrándose que no prestó auxilio ni asistencia y mucho menos una convivencia en un mismo domicilio conyugal.

Acusó también que el art. 32 del MPRCPA prevé que se concede renta de viudedad a la esposa sobreviviente o a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la Caja de Salud por lo menos un años antes de la fecha de matrimonio del causante, concluyendo que un requisito para la beneficiaria es que la vida en común se hubiera iniciado dos o más años antes del deceso.

Señalando al efecto como normas infringidas el art. 34 MPRCPA, el art. 52 del CSS y los arts. 96 y 97 del CF.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 131/2015-SSA I de 14 de septiembre de fs. 176 a 177, confirmando en todas sus partes la Resolución Administrativa Nº 24/15 de 26 de enero, sea previa las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo

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Criterio

"... si bien el titular de la renta tenía su domicilio en la ciudad de La Paz en el Asilo Hermanitas de los Ancianos Desamparados “Hogar San Ramón” y la solicitante tenía su domicilio en la ciudad de Trinidad, empero se advierte la relación de forma personal toda vez que se tiene acreditado la visita realizada a finales del año 2012 por el asegurado, aspecto corroborado por la certificación elaborada por la Superiora de Hogar San Ramón, que además señala que el asegurado por lo menos una vez por año viajaba donde su esposa por periodos de 30 días, conforme las literales cursantes de fs. 119 a 127, que además establecen que el asegurado mantenía llamadas telefónicas con su esposa, aspecto que guarda relación con las declaraciones tomadas por el SENASIR cursantes a fs. 79 y siguientes; y, si bien no tenían una relación continuada era por motivos ajenos a su voluntad, conforme establecen las declaraciones y el certificado médico de fs. 128, por lo que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada se encuentra correctamente enmarcada a derecho, advirtiéndose que basó su decisión en el cúmulo de pruebas, toda vez que para llegar a la decisión asumida, valoró el conjunto de la prueba aportada por las partes oportunamente..."

Datos del proceso

Demandante
Yolanda Hernández Aguilera viuda de Bilbao
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2016AS/0137/2016Fuente oficial