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TSJReiteradora

AS/0137/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2018PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

Los recurrentes denuncian que los acusados no fueron lo suficientemente individualizados ya que las declaraciones prestadas por los testigos de cargo, son totalmente contradictorias; ya que, los testigos de cargo refieren hechos totalmente distintos; en cuanto, a quienes se encontraban en el lugar d...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y OTROS
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 137/2018-RRC

Sucre, 15 de marzo de 2018

Expediente : Santa Cruz 61/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Macario Heredia Bastos y otro

Delitos : Allanamiento de Domicilio y otros

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de abril de 2017, cursante de fs. 1396 a 1401 vta., Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio Rodríguez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 6 de 10 de marzo de 2017, de fs. 1361 a 1374, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adrián Castedo Valdés contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio, Daño Calificado con relación al Medio Ambiente, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl, Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 298, 358 inc. 5), 223, 226 bis y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016 (fs. 1277 a 1287 vta.), el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazó el incidente de nulidad de obrados formulado por la defensa de los imputados, declaró a Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio, autores de la comisión de los delitos de Daño Calificado con relación al Medio Ambiente, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 358, 223 y 132 del CP, imponiendo la pena de tres años y tres meses de reclusión y al pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, más costas al Estado, siendo absueltos de pena y culpa de los delitos de Allanamiento de Domicilio y de Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl.

b) Contra la referida Sentencia, los imputados Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio (fs. 1295 a 1304) y el acusador particular Adrián Castedo Valdés (fs. 1305 a 1314 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 6 de 10 de marzo de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación en análisis.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 564/2017-RA de 10 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

En cuanto a lo explicado en el Auto de Vista impugnado, respecto a que se los tendría plenamente individualizados como autores, mediante las diversas testificales e informes presentados por la ABT y que el Tribunal no encontró ninguna contradicción en las declaraciones prestadas por los testigos de cargo, aclaran que dichas declaraciones son totalmente contradictorias; ya que, los testigos de cargo refieren hechos totalmente distintos; en cuanto, a quienes se encontraban en el lugar del hecho el día en que efectivos del Regimiento Montes y personeros de la ABT como el querellante se constituyeron a la propiedad “La Gloria”, así como sobre las circunstancias de los hechos, omitiendo lo establecido en el Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre, respecto a lo cual afirman que el Tribunal de alzada debe realizar la valoración y emitir su Auto de Vista conforme los antecedentes del proceso y todos los actos realizados en el mismo; ya que, lo contrario recae en un defecto de nulidad; por cuanto, el juzgador no puede realizar una disposición sin tener un conocimiento claro, preciso y real sobre los antecedentes del proceso, los incidentes ocurridos dentro del mismo y su resolución.

Además en el Tribunal de alzada; en cuanto, a la prueba de la acusación particular Nº 13, indicó que no se constata ni se evidencia que dicha prueba haya sido excluida en algún momento del periodo de debates, hecho falso ya que del CD librado por Secretaría del Tribunal de Sentencia, está claramente sentado el hecho de que dicha prueba sí fue excluida por esta parte y de manera ilegal fue introducida a la Sentencia dentro de los elementos de prueba que, a decir del Tribunal de mérito, generó convicción en los mismos sobre la comisión de los ilícitos acusados.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 564/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs. 1415 a 1419, este Tribunal admitió el recurso de casación, formulado por Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio Rodríguez, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016, el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazó el incidente de nulidad de obrados formulado por la defensa de los imputados, declaró a Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio, autores de la comisión de los delitos de Daño Calificado con relación al Medio Ambiente, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 358, 223 y 132 del CP, imponiendo la pena de tres años y tres meses de reclusión y al pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, más costas al Estado, siendo absueltos de pena y culpa de los delitos de Allanamiento de Domicilio y de Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl.

En el acápite III de la Sentencia, el Tribunal de mérito expresó que ninguna de las partes interpuso ningún incidente y excepción en audiencia; sin embargo, en la etapa de preparación de juicio, la defensa de los imputados, planteo incidente de nulidad de obrados, por la presentación extemporánea de la prueba por parte del Ministerio Público, el mismo que fue rechazado tomando en cuenta la distancia de más de 400 km, entre San José de Chiquitos y Puerto Suárez.

En el acápite VII, destinado a los hechos probados, el de mérito expresó:

“VII.1.- En merito a las pruebas de cargo y descargo producidas durante el transcurso del debate, se llega a probar los siguientes hechos:

VII.1.1.- Se ha probado que en fecha 28 de Octubre de 2013, cuando se constituyó la comisión compuesta por representante de la ABT, Militares, el asignado al caso, la víctima, los diferentes informes de la ABT, de los Militares, del Asignado al caso, la prueba documental judicializada de cargo del Ministerio Público y Acusador Particular, y las declaraciones de los testigos de cargo y descargo, se llega a determinar con plena certeza que los acusados presente. Macario Heredia Bastos, Miguel Ángel Bonifacio Rodríguez, su conducta esta subsumida a los delitos de Daño Calificado con relación al medio ambiente, Destrucción o deterioro de bienes del Estado y la Riqueza Natural y Asociación Delictuosa, según las pruebas documental de cargo de M-P. PD-, 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, del Acusador Part. PD-3, 4, 5 , 6, 8,, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 31 Y 32 Y LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS DE CARGO, Carmen Eguez. Ing. Jorge Rivera Rivera Juan Pablo Morales Nogales, Ing. Erwin Daniel Siles Quiroz Ing. José Antonio Flores Montero, Adrián Castedo Valdés y Juan Manuel Vargas Soto, son conteste en sus declaraciones” (sic).

II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados.

Contra la resolución mencionada, el acusador particular y los imputados, interpusieron recursos de apelación restringida, éstos últimos, fundaron su impugnación en los siguientes motivos:

1. Que el Tribunal de Sentencia, incurrió en el defecto previsto por el inc. 2) del art. 370 del CPP, porque la sentencia sería incongruente e imprecisa, además de contradictoria, pues de la declaración del testigo de cargo Jorge Rivera Ribera, se tendría que éste manifestó que encontró a Macario, quien se identificó como dirigente y estaba con cinco personas, asimismo habría visto a Natalio Da Silva, quien manejaba una oruga amarilla; posteriormente, el mismo testigo ingresaría en contradicción, al señalar que se encontró con Macario quien contrató la Oruga de Natalio, éste último que ratificó esa versión, encontrándose también con Bonifacio. Ésta declaración contrastada con el testimonio del Tte. Juan Pablo Morales, establecerían que Bonifacio y Macario, llegaron al lugar mientras él esperaba un camión; y posteriormente, se encontraron con José Flores, de la declaración de Daniel Siles Quiroz, se establece –a decir de los imputados- que fue al lugar acompañando al Ing. Jorge Rivera, encontrando en el mismo a Natalio Da Silva, Macario Heredia y Bonifacio, que Flores, firmó el acta y que el responsable de los daños sería el dirigente. Asimismo, alegan que las testificales descritas, demuestran contradicción en la identificación inicial de Macario, pues en principio Rivera identificó a Macario y Bonifacio; y, Daniel Quiroz, refirió que Macario negó identificarse, el testigo Morales refirió que vio llegar una camioneta, no que la misma estaba estacionada; por otro lado, José Antonio Flores, manifestó que encontró a los acusados en la carretera; declaraciones que los recurrentes califican de absurdas, pues no tienen la ubicuidad de estar en dos lugares diferentes al mismo tiempo, sumado a que el testigo Adrián Castedo Valdez, manifestó que en el lugar vio a Santos Mamani y Natalio Da Silva.

2. En el punto 3.2., de su recurso, acusa que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 4) del art. 370 del CPP, argumentando que el A quo, fundó su determinación, valorando la prueba de cargo signada con el N° 13, la que fue excluida en debate, por lo que no correspondía valorar la misma, defecto que constaría en el título IV de la resolución de mérito, acto que consideran arbitrario y vulneratorio del principio de legalidad y debido proceso.

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Máxima

INDIVIDUALIZACIÓN DEL AUTOR/El Tribunal de apelación debe precisar su fundamentación en la individualización del imputado y del autor del delito.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Macario Heredia Bastos y otro
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y OTROS
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

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