Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº137 /2018
Sucre, 05 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 471/2016
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 96 a 99 vta., interpuesto Gaspar Reynaldo Limachi, Director Regional a.i. de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea La Paz, y el recurso de casación adjunto de fs. 107 a 108, presentado por Marco Antonio Dick, en representación de Manuel Guarachi Cañaflor, contra el Auto de Vista Nº 74/2016-SSA-I de 16 de mayo, cursante de fs. 93 a 94, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Manuel Guarachi Cañaflor, contra AASANA La Paz, la respuesta de fs. 110 a 111, el Auto de fs. 112, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 422/2016-A de 21 de noviembre de fs. 118 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 072/2015 de 21 de abril, cursante de fs. 71 a 74, declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la institución demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 64.711,40 por concepto de indemnización, desahucio, vacación, horas extras, más la multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 76 a 81 vta., la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 74/2016-SSA-I de 16 de mayo, cursante de fs. 93 a 94, confirmó en parte la sentencia apelada, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 56.671,42 por concepto de indemnización, desahucio, vacación y multa.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 96 a 99 vta., interpuesto por Gaspar Reynaldo Limachi, Director Regional a.i. de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea La Paz y el recurso de casación de fs. 107 a 108 planteado por Marco Antonio Dick, en representación de Manuel Guarachi Cañaflor, manifestando en síntesis:
En el recurso de nulidad de fs. 96 a 99 vta., interpuesto por Gaspar Reynaldo Limachi, Director Regional a.i. de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea Regional La Paz señala:
Que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista recurrido, no tomó en cuenta ni valoró que en el caso presente, no puede considerarse y estar demostrado si el despido fue legal o ilegal con la sola presentación del memorial de 5 de febrero de 2013, cuando se ha demostrado que el retiro fue voluntario, por lo que no corresponde el desahucio.
Que no se valoró las pruebas presentadas como el Memorándum YGYA-LP/045/2013 de 6 de enero, donde al trabajador se le cambia de funciones, con el mismo ítem y nivel salarial, es decir, que en ningún momento se le ha rebajado el sueldo, quedando demostrado que al acogerse al retito voluntario, se le canceló la totalidad de sus beneficios sociales.
Señaló que el tribunal de apelación, no se pronunció sobre las normativas invocadas como el Reglamento Interno de la institución, DS Nº 28699, art. 16 de la LGT, y lo previsto en el DS de 9 de marzo de 1937, referente a la rebaja de sueldos, no existiendo fundamentación, ni motivación alguna en la resolución impugnada, limitándose a señalar que no corresponde pronunciarse al respecto.
Sostuvo que bajo el principio de verdad el juez está obligado a valorar toda la prueba que se haya propuesto y producido en el proceso, más allá de los hechos, rigorismos formales de presentación y proposición, en busca de la verdad de los hechos, citando al respecto las SS. CC. Nos. 1697/2013, 1138/2004-R de 12 de agosto y 0548/2007.
I.2.1 Petitorio
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