Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 137/2019
Sucre, 15 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 573/2017
Distrito: COCHABAMBA
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 192 a 193 vta., interpuesto por Jhonny Villarroel García, en representación legal de la Empresa Constructora AVICONS S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 066/2017 de 7 de junio (fs. 188 a 189 vta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral, seguido por Aproniano Plata Villca contra la parte recurrente, la respuesta de contrario de fs. 198, el auto de 25 de octubre de fs. 194 que concedió el recurso y Auto N° 22/2018 – A, que admite el recurso de casación; solicitud de fs. 211, auto de fs. 212 que autoriza la solicitud de priorización de sorteo anticipado, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 2 del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 6 de mayo de 2014 (fs. 134 a 138), declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 5 vta., con las modificaciones correspondientes e improbada la excepción perentoria de pago opuesta en el memorial de fs. 16 y vta., disponiendo que la empresa Constructora AVICONS S.R.L., a través de su representante legal, cancele hasta el tercer día de su legal notificación en favor del demandante, la suma de Bs. 45.911,69 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, prima por utilidades, vacación y retroactivo de incremento salarial.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por Jhonny Villarroel García en representación legal de la empresa AVICONS S.A., a fs. 140, Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 066/2017 de 7 de junio de fs.188 a 189 y vta., confirma la sentencia impugnada de fs. 134 a 138. Con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó al representante legal de la empresa demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs.192 a 193 vta., manifestando en síntesis:
Arguye que se cumplió con lo establecido por los arts. 3, 66 y 150 referente a la carga de la prueba, con la presentación de las literales de fs. 32, 45 al 47, que fehacientemente demuestran que el trabajador no fue despedido, sino que se retiró voluntariamente; por otra parte sostiene que el pago de Bs. 8.000, jamás fue por salarios devengados sino fue por pago de anticipo de beneficios sociales. En ese sentido, asevera que estos aspectos no fueron considerados, más por el contrario el tribunal de apelación no cumplió con los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, atentando a la verdad material.
Aduce que la sala social no resolvió adecuadamente la apelación formulada, habiendo incurrido en la no valoración de las pruebas cursantes en el expediente.
Petitorio.- Solicita que se resuelva el recurso casando parcialmente el auto de vista recurrido, deje sin efecto el desahucio y se tome en cuenta como pago a cuenta de los beneficios sociales la suma de Bs. 8.000, que fueron pagados.
I.3 Respuesta al recurso de casación
Por memorial de fs. 198, el actor Aproniano Plata Villca, aduce que los fundamentos expuestos por el demandado ya fueron absueltos por el Tribunal de Apelación, por lo que corresponde en estricta aplicación de justicia confirmar el Auto de Vista Nº 066/2017 de 7 de junio de 2017.
CONSIDERANDO II:
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