Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 137/2021
Fecha: 26 de febrero de 2021
Expediente: LP-2-21-A
Partes: Armando Cecilio Carvajal Velásquez c/ la Empresa “El Diario S.A.”
representada por Eduardo Antonio Dalence Yanique.
Proceso: Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 287 a 291 vta., interpuesto por Sergio Calisaya Paredes en representación de Eduardo Antonio Dalence Yanique representante legal de la empresa “El Diario”, contra el Auto de Vista Nº 245/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 282 a 283 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido a instancia de Armando Cecilio Carvajal Velásquez contra la empresa recurrente, el memorial de contestación a fs. 293 y vta., el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 30 de noviembre de 2020 a fs. 297; el Auto Supremo de admisión Nº 03/2021-RA de 30 de noviembre cursante de fs. 302 a 303; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Armando Cecilio Carvajal Velásquez, por memorial de demanda de fs. 163 a 169 vta., subsanado de fs. 172 a 173, inició proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, contra la Empresa “El Diario S.A.”, que una vez citada, mediante escrito cursante de fs. 193 a 197, a través de su representante Sergio Calisaya Paredes, contestó a la demanda e interpuso excepción de prescripción.
De igual forma, ante la incorporación a la litis, en calidad de litis consorte activo necesario, Sabina Ruiz de Carvajal, mediante escrito a fs. 180, se apersonó al proceso, adhiriéndose y ratificándose en la demanda.
2. Con base en esos antecedentes, el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 468/2018 de 12 de julio, cursante de fs. 260 a 262 y el Auto complementario a fs. 262 vta., declarando PROBADA la excepción de prescripción interpuesta por la empresa periodística “El Deber” e IMPROBADA la demanda principal.
3. Resolución que puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar al recurso de apelación de fs. 267 a 268, interpuesto por Armando Cecilio Carvajal Velásquez.
4. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 245/2019 de 12 de julio de fs. 282 a 283 vta., ANULÓ la resolución apelada y el auto complementario porque no contienen fundamentos que den coherencia a la determinación de declarar improbada la pretensión principal, pues el juez A quo no explicó las razones por las cuales rechazó la demanda, como tampoco realizó un estudio integral de los medios de prueba propuestos por las partes, en especial de aquellas pruebas que supuestamente hubiesen interrumpido la prescripción, por lo que existe falta de valoración, fundamentación y motivación, siendo necesario que el juez A quo explique las razones por las cuales las pruebas arrimadas tampoco ingresarían en la categoría determinada en el art. 1503. II del CC, por lo tanto el juez al fallar en la forma precitada no motivó su decisión y omitió contrastar los hechos que sustentan la demanda y lo contradicho en todos sus puntos, extremo que no sólo suprime una parte de la estructura de la resolución judicial, sino que suprime la necesaria identidad jurídica entre lo resuelto y lo pedido, vulnerando de manera flagrante el art. 213 del CPC, tornando dicha resolución en imprecisa y obscura.
De esta manera, el Tribunal de alzada dispuso que la juez de instancia, sin espera de turno, dicte nueva resolución con la debida fundamentación y motivación, congruente con las pretensiones de debate y exposición clara, precisa y fundada sobre la comunidad probatoria.
De igual forma, ante la solicitud de aclaración, enmienda y/o complementación, interpuesto por el demandante a fs. 285 y vta., emitió el Auto de 04 de octubre de 2019 de fs. 286, declarando “no ha lugar” a la solicitud.
5. Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Sergio Calisaya Paredes en representación de Eduardo Antonio Dalence Yanique representante legal de la empresa “El Diario”, por memorial de fs. 287 y 291vta., interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que el demandante, ahora recurrente, acusa los siguientes extremos:
En la forma.
1. Denunció que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los puntos que resolvió el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el art. 265. I del CPC.
2. Alegó que cuando la parte demandante interpuso recurso de apelación en ningún momento se refirió a la falta de fundamentación y/o motivación y congruencia con la resolución, como tampoco denunció una ausencia de exposición clara, precisa y fundada sobe la prueba.
Por lo expuesto solicitó se anule el auto de vista recurrido
En el fondo.
Señaló que el Tribunal de apelación al decidir anular el auto interlocutorio definitivo, incurre en interpretación errónea porque no se da a la disposición su verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido por equivocación en la indagación de su acepción, por lo que corresponde valorar todo el argumento sólido que demuestra que el recurrente tuvo la razón al comprobar que el documento base de la demanda tiene carácter de prescripción.
Con base en lo expuesto, solicitó se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda y probada la excepción de prescripción.
Respuesta al recurso de casación.
Mostrando 31 de 62 parrafos.