Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO 137/2021
EXP. N° : 08/2021
PROCESO : Detención con Fines de Extradición
PARTES : Embajada de la República Federativa de Brasil, contra Joao Aparecido Ferraz Neto
FECHA : Sucre, 23 de noviembre de 2021
MAGITRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
VISTOS EN SALA PLENA: La nota endosada como CLASIFICACIÓN “URGENTE” GM-DGAJ-UAJI-Cs-1115/2021 de 1° de junio, mediante la cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la solicitud vía diplomática N° 227 de 17 de mayo de 2021, formulada por la Embajada de la República Federativa del Brasil en el marco del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, en el que hacen conocer su pedido de prisión preventiva con fines de extradición del ciudadano brasilero JOAO APARECIDO FERRAZ NETO, basado en la Sentencia Condenatoria emitida por el Tribunal de Justicia del Estado de Sáo Paulo Distrito de Sáo José Dos Campos 12, 3er Tribunal Penal de la República Federativa del Brasil, dentro del proceso criminal 0009556-95.2010.8.26.0577; adjuntando al efecto la documentación pertinente, y; todo cuanto ver convino.
CONSIDERANDO: De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República Federativa del Brasil mediante nota N° 227 de 17 de mayo de 2021 (fs. 1) y basándose en el fallo de sentencia condenatoria y orden de arresto emitido por el Tribunal de Justicia del Estado de Sáo Paulo Distrito de Sáo José Dos Campos 12, 3er Tribunal Penal de la República Federativa del Brasil, dentro del proceso criminal 0009556-95.2010.8.26.0577 (fs. 25 a 34), solicita de conformidad con el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, la Prisión Preventiva con Fines de Extradición a la República Federativa del Brasil, del ciudadano brasilero Joao Aparecido Ferraz Neto con identificación RG N° 10.090.693, nacido el 26 de julio de 1958, en Sáo José Dos Campos - Brasil, a requerimiento del Tribunal de Justicia del Estado de Sáo Paulo Distrito de Sáo José Dos Campos 12, 3er Tribunal Penal de la República Federativa del Brasil, dentro del proceso criminal 0009556-95.2010.8.26.0577, por los delitos de: Tráfico de Ilícito de Drogas y Asociación Delictuosa, previstos en los arts. 33 y 35 de la Ley 11.343 de 26 de agosto de 2006.
CONSIDERANDO: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, que conforme a lo establecido en el art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: “Los Estados Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad”, en ese propósito, el art. 29 sobre la Detención Preventiva, dice; “1. Las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona reclamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo con su legislación.
2. El pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales u otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También, deberá constar en la solicitud la intención de cursar una solicitud formal de extradición.
3. El pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser transmitido por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito.
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