Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 137/2021-RA
Sucre, 12 de abril de 2021
Expediente : Cochabamba 6/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Josefa Godoy Veizaga
Parte Imputada : Edmundo Rojas Montaño
Delitos : Violación de Niño, Niña y Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2020, cursante de fs. 242 a 243, Edmundo Rojas Montaño, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 26 de junio de 2020, de fs. 225 a 233 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Josefa Godoy Veizaga como acusadora particular, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia Nº 31/2013 de 18 de octubre (fs. 179 a 188), el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró; al acusado Edmundo Rojas Montaño, autor del delito de Violación a Niña, Niño y/o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. del CP, pronunciando en su contra Sentencia Condenatoria e imponiéndole la pena privativa de libertad de dieciocho (18) años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el Centro Penitenciario “El Ábra”, más el pago de costas y el resarcimiento de daños civiles a favor de la víctima y el Estado a instancia de parte.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Edmundo Rojas Montaño (fs. 198 a 199), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 26 de junio de 2020, declarando improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia apelada.
Por diligencia de 10 de diciembre de 2020 (fs. 234), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente acusando en el Auto de Vista impugnado la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por falta de fundamentación y motivación de los agravios que habría reclamado conforme a lo establecido en el art. 370 núm. 5) del CPP, referido a que la Sentencia contenía defectos absolutos de sentencia por falta de fundamentación, debido a que no habría justificado razonablemente la imposición de la pena, agravios que dice estar ampliamente fundamentado en su recurso de apelación restringida; que sin embargo, el Tribunal ad quem en el Punto III.1.3 del Auto de Vista recurrido, se habría limitado a una simple trascripción de jurisprudencia, pretendiendo con ese acto llenar su deber de fundamentación y razonabilidad jurídica, carencia que en su criterio vulnera lo establecido en el art. 124 del CPP y el art. 180-I de la CPE, referido al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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