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TSJ

AS/0137/2023

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2023PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

137/2023

Sucre, 30 de agosto de 2023

26/2023 RES

Revisión de Sentencia Condenatoria

Ejecutoriada

Eleuterio Limachi Choque contra la Sentencia N° 32/2021 de 01 de diciembre

MAGISTRADO TRAMITADOR. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Eleuterio Limachi Choque contra la Sentencia N° 32/2021 de 01 de diciembre (fs. 22 a 24), dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de violación agravada de niña y luego adolescente, tipificado en los arts. 308 bis, 310 inc. g), m) y o) del Código Penal (en adelante CP); los antecedentes de la causa, y:

CONSIDERANDO I: Eleuterio Limachi Choque, al amparo de los arts. 421.5) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 123 de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE), solicitó se proceda a la valoración de la prueba presentada y se emita una nueva sentencia, disminuyendo la duración de su pena privativa de libertad.

Transcribiendo de forma íntegra la fundamentación fáctica de la Sentencia N° 32/2021 de 01 de diciembre (fs. 1 vta. a 3 vta.), señaló que en principio se le impuso la medida cautelar de detención preventiva y después de más de dos años, la citada Sentencia lo condenó a la pena privativa de 25 años de presidio. Argumentó como fundamento jurídico de su pretensión, que conforme dispone el art. 421 num. 5) del CPP, se aplique la ley benigna más favorable de manera retroactiva al momento de la comisión del hecho en lo que respecta a su edad.

CONSIDERANDO II: De acuerdo a la previsión contenida en el art. 423 del CPP, el recurso de revisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada debe plantearse adjuntando la prueba correspondiente y debe contener la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. En el caso, el recurrente ampara su pretensión en la causal establecida en el artículo 421 inciso 5) del CPP, referido a: “5) Cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna”

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Datos del proceso

Demandante
Eleuterio Limachi Choque
Demandado
Sentencia N° 32/2021 de 01 de diciembre
Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2023AS/0137/2023Fuente oficial