Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 137
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 81-2024
Demandante: Amado Rossell Michel
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Materia: Subsidio Frontera
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando cursante de fs. 95 a 97 vta., contra el Auto de Vista Nº 200 de 27 de diciembre de 2023 cursante de fs. 83 a 87 vta., emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral interpuesto por Amado Rossell Michel en contra del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el Auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs.105, el Auto de 08 de febrero de 2024 de fs.117, admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
El señor Amado Rossell Michel interpuso demanda de Subsidio de Frontera y Otros en contra del Gobierno Autónomo Departamental de Pando mediante memorial de fs. 7 a 10, en la suma de Bs.158.963,67 manifestando que ingresó a trabajar a la Gobernación de Pando en enero de 2004 hasta septiembre del 2020 habiendo desempeñado el cargo de Auxiliar de apoyo dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, con diferentes escalas salariales tal como lo acredita en su estado de ahorro previsional BBVA Previsión AFP donde se puede evidenciar también que no se encontraba incluido el subsidio de frontera en el salario percibido de las gestiones 2010 a 2014, mucho menos el 20% de subsidio de frontera en el pago del aguinaldo de las mismas gestiones 2010 al 2014 conforme a la normativa vigente D.S 2317 de 29 de diciembre de 1950 Art. 1 y 2, que es claro en su sentir al afirmar que el aguinaldo es un salario completo que percibe el trabajador lo que significa que el subsidio de frontera debe estar incluido por ser un derecho adquirido de todo trabajador confundiéndose como un beneficio social, con referencia al pago del Segundo Aguinaldo "ESFUERZO POR BOLIVIA" al amparo del D.S. 1802 de 20 de noviembre de 2013 Art. 3, el citado decreto es contundente, solo exige para que el trabajador pueda tener derecho al segundo aguinaldo que trabaje mínimamente tres meses en forma ininterrumpida, por lo que al no haberle cancelado al subsidio del 20% en el Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" de la gestión 2013 y 2014; y del Pago de sus vacaciones gestiones 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y en duodécimas (9meses) del 2020.
Admitida la demanda, por Auto Interlocutorio de 16 de octubre de 2020 de fs. 11, se corrió traslado a la parte contraria quien respondió a la demanda de forma negativa.
I.2 Sentencia
Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la sentencia N°128/2021 de 26 de noviembre de 2021 cursante de fs. 64 a 65 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 7 a 10 sin costas, en consecuencia dispone que Regis German Richter Alencar en calidad de representante Legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando dentro del tercer día de ejecutoriada la presente resolución, cancele a la parte demandante la suma de Bs. 76.260,66.
I.3 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, mediante Auto de Vista N° 200 de 27 de diciembre de 2023 cursante de fs. 83 a 87 vta., la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando CONFIRMA la Sentencia N° 128/2021 de 26 de noviembre cursante de fs. 64 a 65 vta.
I.4 Motivos del Recurso de Casación
Contra la decisión de segunda instancia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando interpone recurso de casación cursante de fs. 95 a 97 vta., quien acusó que el auto de vista impugnado constituiría una resolución vulneradora de sus derechos identificando las siguientes infracciones en el fondo:
1.- Errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes al confirmar la sentencia apelada en base a los siguientes argumentos:
a) Interpretación errónea de los alcances y espíritu del Art. 5 II del D.S. N° 27375 de 17 de febrero de 2004 al señalar que los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativas siendo en realidad que los recursos son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del estado
b) Mala interpretación de las normas sustantivas por cuanto no se ha cumplido con la condición básica que impone el Art. 12 del D.S. N° 21137 puesto que no correspondería el pago del subsidio de frontera ya que el Tribunal Ad quem no hubiera tomado en cuenta la ubicación geográfica en medición con coordenadas exactas donde se desarrollaba.
2.- Debida motivación y fundamentación en las sentencias, aduciendo que la misma fue carente en el auto de vista confutado.
Mostrando 25 de 50 parrafos.