Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 137/2024
Sucre, 22 de marzo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 10/2024
Demandante : Anacleto Juchasara Simón
Demandado : Felix Alvarez Pardo
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 151 a 154, interpuesto por Felix Álvarez Pardo, contra el Auto de Vista N° 315/2023 de 06 de septiembre, pronunciada por la Sala Primera, Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social, seguido por Anacleto Juchasara Simón contra el recurrente, la respuesta de fs. 157 a 163, el Auto de 06 de diciembre de 2023 que concedió el recurso de casación de fs. 164, el Auto Supremo N° 10/2024-A de 08 de enero que admitió el recurso indicado, fs. 170 y vta., los antecedentes del proceso, y
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 02/2022 de 20 de octubre, cursante de fs. 112 a 117 vta., declarando probada la demanda, ordenando el pago de Bs. 42.835,69 al demandante, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, vacación, bono de antigüedad, primas, incremento salarial, sueldos devengados, duodécimas de aguinaldo, más la multa del 30% prevista en el DS. 28699 de 01 de mayo de 2006, con costas y costos.
2. Auto de Vista:
En grado de apelación deducida por Félix Álvarez Pardo de fs. 119 a 123, la Sala Primera, Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 315/2023 de 06 de septiembre, revocó parcialmente la Sentencia modificando la planilla de liquidación y ordenando cancelar la suma de Bs. 39.104,52 más la multa del 30% prevista en el DS. 28699 de 01 de mayo de 2006.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El señalado Auto de Vista, motivó a Félix Álvarez Pardo a interponer el Recurso de Nulidad o Casación de fs. 151 a 154, manifestando lo siguiente:
Que el Auto de Vista incurrió en aplicación indebida de la Ley respecto al art. 72 del CPT, al no considerar que en el presente proceso el actor demandó contra persona natural y por último identifica al recurrente como propietario de la empresa unipersonal SERFA.
Por otra parte, manifiesta que mediante diligencia de fs. 26 cursa la diligencia de citación por cedula practicada supuestamente a su persona, sin embargo a fs. 41 cursa el memorial de fs. 28 de noviembre de 2019 presentado por Jhonny Félix Álvarez Vela mediante documentación fehaciente devuelve la citación y pone en conocimiento el Juzgador de primera instancia que el referido domicilio donde se practicó la diligencia no resulta ser el domicilio real del demandado Félix Alvares Pardo sino de su hijo, hecho no considerado por el Tribunal ad quem vulnerando así el debido proceso y derecho a la defensa del recurrente.
Refiere que en conformidad del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial y art. 121 del CPC, se disponga la nulidad de la citación, y que en su primer actuado de fs. 71 a 75 reclamó la irregularidad en la citación, donde acompañó facturas de luz, agua, retención judicial del banco y copias de otros procesos laborales y penales donde se advierte que su domicilio real es en calle Palmero Nro. 3097 y no así Calle Antonio Gonzales casi Juan Claure, siendo lugares distintos al actuado donde lo citaron por cédula, y no pueda asumir defensa legal oportuna y pertinente.
Petitorio.- Concluyó solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo lo que será obrar en estricta justicia.
IV. CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
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