Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 138-C. Tributario Sucre, 03 de julio de 2001.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carla Valdez Barrero, en representación de "OPTOUR S.R.L." c/ Administración Regional de Impuestos Internos La Paz.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 34-37, interpuesto por Carla Valdez Barrero, en representación de la Operadora de Turismo OPTOUR S.R.L., contra el Auto de Vista de fs. 32, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso contencioso tributario seguido por la recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de la ciudad de La Paz; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 52, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 3 vlta.-5 del testimonio, en su tramitación la Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, dictó el Auto Motivado a fs. 13-14 del testimonio, declarando RECHAZADA la excepción previa de falta de competencia opuesta por la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, y conminó a dicha Administración para que conteste la demanda en el plazo señalado en el art. 241 del Código Tributario. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista de fs. 32, REVOCO el Auto Motivado y declaró PROBADA la excepción de incompetencia, disponiendo se continúe la ejecución coactiva, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto a fs. 34-37, la recurrente, en representación de la "Operadora de Turismo OPTOUR S.R.L.", pidió se case el auto de vista emitido por el Tribunal Ad quem, argumentando que debido a que el sujeto activo emitió la Vista de Cargo Nro. 396/93 y la Resolución Determinativa Nro. 00057/96, a nombre de la Agencia de Viajes y Turismo OPTOUR, con RUC Nro. 2860651, optó por devolverlas mediante sendos memoriales conjuntamente al Pliego de Cargo Nro. 1313/96, por no corresponder a la razón social ni RUC de la empresa que representa, es decir, Operadora de Turismo OPTOUR S.R.L., cuyo número de RUC corresponde al 04170172.
Por este hecho, afirmó que el sujeto activo incurrió en errores de procedimiento al notificarle indebidamente con las disposiciones señaladas, cuando su empresa no tenía ninguna responsabilidad sobre los adeudos fiscales establecidos en la Resolución Determinativa Nro. 00057/96, situación ésta que al llevar a una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley del sujeto activo y del tribunal ad quem, hizo que acuse la infracción y contravención de los arts. 27 y 157-b) de la Ley de Organización Judicial. Asimismo, refiere la infracción al art. 238 del Código Tributario, aplicando la analogía del mandato previsto en el art. 6 del mismo cuerpo de leyes, que impone el pleno efecto del art. 337 del Código de Procedimiento Civil, por la extemporánea presentación de la excepción de falta de competencia hecha por el sujeto activo.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales cuyos testimonios cursan de fs. 1 a 18, la expresión de agravios de fs. 22-24 y el responde de fs. 26-28, se establece:
1.- La Resolución Determinativa Nro. 00057, de 13 de febrero de 1996, fue emitida en contra de la "Agencia de Viajes y Turismo OPTOUR S.R.L.", con el número de RUC 2860651, según consta en la parte considerativa y resolutiva de dicha Resolución que cursa a fs. 6 vlta.- 8 del testimonio.
2.- El Pliego de Cargo Nro. 1313/96, de 22 de julio de 1996, fue librado en contra de la "Agencia de Viajes y Turismo OPTOUR S.R.L.", con número de RUC 2860651, según consta en dicho Pliego de Cargo testimoniado a fs. 1-1 vlta.
3.- El Auto intimatorio de 22 de julio de 1996, dispuso que su notificación, citación y emplazamiento sea efectuada a la "Agencia de Viajes y Turismo "OPTOUR S.R.L.", conforme se evidencia a fs. 1 vlta. 2 del testimonio.
CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado sobre la razón social y número de RUC correspondientes a la "Agencia de Viajes y Turismo OPTOUR S.R.L.", y que constituyen única documentación fehaciente de identificación del contribuyente frente al ente recaudador y fiscalizador para los efectos de sus obligaciones impositivas, se concluye:
Mostrando 14 de 27 parrafos.