Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 138-Social Sucre, 17 de Abril de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juvenal Quezada Terrazas c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 110-111, interpuesto por Juvenal Quezada Terrazas contra el Auto de Vista de fs. 108 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 217 y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de revisión de finiquito y reintegro a fs. 7, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 85-86 dictó Sentencia declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 108 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia, fallo que motivo el recurso de casación de fs. 58-59 en el que se acusa, en la forma, la vulneración del art. 254-7) del Código de Procedimiento Civil y en el fondo por interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en vulneración del art. 162 de la Constitución Política del Estado, 90 del Código de Procedimiento Civil y 12,13 y 20 de la Ley General del Trabajo.
CONSIDERANDO: Que del examen del recurso se advierte que éste se limita a reproducir una relación del trámite del proceso, sin explicar de manera clara y precisa de que manera se hubiesen vulnerado las disposiciones acusadas, o en que consistiría la interpretación errónea o indebida de las mismas, incumpliendo de ésta manera los requisitos señalados en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, de obligatoria observancia.
Mostrando 8 de 16 parrafos.