Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 138 Sucre 13 de marzo de 2003
DISTRITO Beni
PARTES: Florinda Landivar Núñez y otro c/ Alberto Angulo Aro,
violación.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 192-193 vlta., interpuesto por José Morales Sivaut, en representación del imputado Alberto Angulo Aro, impugnando el Auto de Vista de fs. 175-179 vlta. de fecha 14 de febrero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Florinda Landivar Nuñez contra el recurrente, por el delito de violación agravada; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso se señale la contradicción en términos precisos.
Que, en el caso de autos, si bien el recurrente no era apelante de la sentencia de primera instancia por serle favorable, en cambio al ser el Auto de Vista contrario a sus intereses, interpone el recurso de casación contra éste, sin cumplir con el voto del citado art. 416 y 417 de la Ley 1970, por cuanto no invoca ningún precedente contradictorio existente entre el Auto de Vista impugnado y su precedente, limitándose a efectuar un análisis de los hechos, acusando la violación del art. 16 de la Constitución Política del Estado sobre la presunción de inocencia, que la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora, y que en ningún momento se ha probado la comisión del delito de violación; además que la sentencia contiene defectos absolutos; pidiendo en definitiva se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el fallo que motiva el recurso.
Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos indicados, corresponde declarar su inadmisibilidad.
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