Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 38/01
AUTO SUPREMO No. 138-C.Tributario Sucre, 12 de junio de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Eduardo Arauco Lemaitre por Arauco Prado & Cía. Representaciones Comerciales S.A. c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 152-154 interpuesto por Luis Fernando Aliaga Palma, en su condición de Director Distrital de La Paz del Servicio Nacional de Impuestos Internos, contra el Auto de Vista N° 376/2000 de 14 de diciembre de 2000 de fs. 150-151, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio contencioso tributario seguido por Eduardo Arauco Lemaitre en representación de Arauco Prado & Cia. Representaciones Comerciales S.A., contra la Administración Regional de Impuestos; los antecedentes de la causa, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 166-167; y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso, el Juez Segundo de Partido en lo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz pronunció la sentencia de fs. 85-88 por la que se declara Improbada la demanda, en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa N° 364 de 16 de septiembre de 1994. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Distrital de La Paz, mediante Auto de Vista cursante a fs. 150-151, Revoca la sentencia del inferior y declara probada en parte la demanda, consecuentemente modifica la Resolución Determinativa N° 364 de 16/09/94 estableciendo un saldo a favor del fisco en Bs. 34.210.- y califica la conducta como evasión. Contra esta Resolución, la administración interpone recurso de casación en el fondo acusando la violación del art. 31 de la Constitución Política del Estado y art. 397 del Código Civil y la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 98, 99, 100, 101, 114, 115 y 116 del Código Tributario, argumentando que el informe técnico 022/2000, base de la decisión asumida, carece de legalidad por la derogatoria del art. 300 de la Ley de Organización Judicial y que la conducta defraudadora del contribuyente fue probada por el resultado de la fiscalización, sin que la misma haya sido desvirtuada, solicitando en definitiva se case el Auto impugnado.
CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes, se tiene lo siguiente:
Radicado el expediente ante el Tribunal de segunda instancia, dentro el término probatorio abierto a fs. 104, el sujeto pasivo presentó prueba consistente en documentación contable; facturas, estados, resumen, movimiento de ventas y otros documentos que son analizados y detallados en la pericia de parte de fs. 107-121. A su vez, la Administración ratifica las literales aparejadas a tiempo de contestar la demanda. Posteriormente, el Tribunal remite antecedentes al Asesor Técnico de los Juzgados Administrativos, Coactivo y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, quien presenta el informe 022/2000 de fs. 131-133, en el que realiza un examen de la documentación aparejada a la causa. Antes de emitirse el Auto de Vista, las partes impugnan y propugnan tanto el informe técnico que se pronuncia por una nueva liquidación de la obligación tributaria, como el dictamen fiscal de fs. 144-145 que pide se confirme la sentencia.
El Auto de Vista sostiene que la Sentencia se basó en los antecedentes y pruebas aportadas en la primera instancia pero que habiéndose abierto el término de prueba en la segunda, correspondía tomar en cuenta las pruebas presentadas por el sujeto pasivo. Al efecto da crédito al criterio emitido por el Asesor Técnico del Juzgado, quien se pronuncia por el monto de las obligaciones que el sujeto debe cancelar al Fisco. El Tribunal reconociendo el carácter técnico especializado del informe adopta su orientación que se refleja en la liquidación contenida en la parte dispositiva del Auto de Vista. Asimismo y con razonamiento propio se expide sobre los aspectos referidos a la prescripción de los reparos por la gestión 1998, la calificación de la conducta del contribuyente y la duplicidad de cargos.
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