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TSJ

AS/0138/2004

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2004Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente N° 255/00

AUTO SUPREMO N° 138 - Social Sucre, 25 de marzo de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Pedro Strelly García c/ Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ)

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 97-99 y 102 vlta.-103, interpuestos por Walker Zamorano Castro, Director General de Asuntos Jurídicos y en representación de la Prefectura del Departamento de La Paz, y por Pedro Strelly Garcia, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 92, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social por reliquidación de beneficios sociales seguido por Pedro Strelly García en contra de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz "CORDEPAZ"; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 114-115, y

CONSIDERANDO: Que de la revisión del caso sub lite, se evidencian los actuados procesales siguientes:

1. La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a los datos del proceso y con el fundamento legal previsto en el art. 260 del Código de Procedimiento Civil que reviste interés público y que por tanto importa nulidad conforme determina el art. 252 del mismo cuerpo de leyes, pronunció el Auto Supremo Nro. 256, de 31 de julio de 2000 (fs. 109), ANULANDO obrados hasta fs. 105 vlta., inclusive, debido a que el Tribunal Ad quem no efectuó pronunciamiento alguno sobre el recurso de casación interpuesto a fs. 102 vlta.-103.

2.- La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en cumplimiento del Auto Supremo Nro. 256, dictó el Auto de Vista Motivado de fs. 112, por el que:

CONCEDIO el recurso de casación al interpuesto a fs. 97-99, por Walker Zamorano Castro, Director General de Asuntos Jurídicos y en representación de la Prefectura del Departamento de La Paz, en razón a que éste fue planteado dentro del término señalado por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo.

RECHAZO el recurso interpuesto por Pedro Strelly García, con el fundamento del inciso 1) del art. 262 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo expuesto, únicamente corresponde el examen al recurso de casación referido en el inciso a) precedente. Este recurso acusó error en la apreciación de la prueba de cargo de fs. 1-11, ya que la misma no cumplía con lo dispuesto por los arts. 1311 del Código Civil y 161 del Código Procesal del Trabajo, señalando que los jueces de instancia también incurrieron en falta de consideración del Acuerdo Transaccional de fs. 12-13 que fue

homologado por el Juez Cuarto del Trabajo de la ciudad de La Paz, circunstancias éstas por las que pidió que se case el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes procesales, se evidencia que Pedro Strelly García, el demandante, apoyó su demanda de reliquidación de beneficios sociales de fs. 17, con la documental que sigue:

Copias fotostáticas de fs. 1 a 11 sin "legalizar" correspondientes a una Planilla Presupuestaria de marzo-diciembre de la gestión 1988, en la que supuestamente un Técnico III percibía el salario mensual de Bs. 660.- que reclama Pedro Strelly García. Sin embargo, esta documentación y para el fondo de la causa, permite advertir que en la Planilla Presupuestaria así presentada por el demandante no figura éste.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Strelly García
Demandado
Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ)
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2004AS/0138/2004Fuente oficial