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TSJ

AS/0138/2005

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 138 Sucre 16 de mayo de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/Silverio Morales Copa y otros.

Fabricación de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 268 a 271 interpuesto por Eloy Soto Villca, impugnando el Auto de Vista de 11 de marzo de 2005 de fojas 265 a 266 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Silverio Morales Copa, Gregorio Choquevillca Tola y el recurrente, por el delito de fabricación de sustancias controladas, sancionado en el artículo 47 de la Ley 1008, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que para la formulación del recurso de casación se deben cumplir las condiciones: 1) instar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado el imputado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, 2) citar el precedente contradictorio en el recurso de casación, 3) precisar hechos similares y establecer la contradicción entre una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que contra la sentencia condenatoria de fojas 219 a 222, que le impuso la pena de cinco años de presidio por el delito de fabricación de sustancias controladas, el imputado interpuso el recurso de apelación restringida a fojas 224 a 228, recurso que fue declarado improcedente y confirmo la sentencia de primer grado mediante Auto de Vista de fojas 265 a 266 vuelta.

CONSIDERANDO: que Eloy Soto Villca en su recurso de casación de fojas 268 a 271, impugnó el citado Auto de Vista de fojas 265 a 266 vuelta, apoyado en los artículos 296, 298 y 299 del D.L. Nº 10426, afirmando:

Que las pruebas no fueron detalladas, que no se tomó en cuenta que nadie puede declarar en su contra, que la declaración informativa y la confesión constituyen sólo indicios, que no se consideró si el procesado fue detenido en posesión de alguna sustancia controlada, si el delito se consumó, que se ha incurrido en la causal de casación, al confirmar la sentencia apelada por el delito de fabricación de sustancias controladas, delito que no cometió, que por tanto lo condenaron sin prueba plena. Asimismo, observa que los oficiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico y el Fiscal no ratificaron las diligencias de policía judicial, que se lo acusó sin la certeza de que era culpable, que, al no presentarse en el juicio ninguna prueba literal, ni testifical, que corrobore los indicios que existían, los órganos jurisdiccionales incurrieron en error de derecho. Que para la pronunciación de la sentencia condenatoria debe existir prueba plena, que ha sido incluido en el proceso sin conocimiento de los hechos ilícitos denunciados, que no se demostró su participación, no se comprobó el cuerpo del delito, que desconocía la existencia de la sustancia controlada e incautada, que los jueces no han valorado la prueba de descargo, prueba con la que demuestra que no tiene antecedentes de narcotráfico. También reclama que fue detenido ilegalmente, que no le informaron el motivo de su detención, no le mostraron el mandamiento, y que, en su caso, no se puede hablar de un delito flagrante, al no haber sido detenido con sustancias controladas en su poder, que fue detenido más de cuarenta y ocho horas e incomunicado en dependencias de la F.E.L.C.N., que se le hizo firmar la declaración informativa policial incriminándole hechos y delitos que no cometió, que pudieron existir indicios o presunciones en su contra, los que a su parecer no hacen prueba plena ni son suficientes para dictar una sentencia condenatoria, que no se comprobó el cuerpo del delito; que los órganos jurisdiccionales infringieron los artículos 47 de la Ley 1008 y 133 del Código de Procedimiento Penal, que no conoce cuales fueron las pruebas en las que se basaron para confirmar la sentencia e imponerle una pena elevada e injusta; y finaliza pidiendo la nulidad de la resolución recurrida y que se lo absuelva de culpa y pena a tenor del artículo 244 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Silverio Morales Copa y otros.
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2005AS/0138/2005Fuente oficial