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TSJ

AS/0138/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 138 Sucre, 15 de febrero de 2007

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ministerio Publico c/ Gregorio Gareca López y otro.

Transporte de sustancias controladas.

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 404 a 412 vuelta, interpuesto por Gregorio Gareca López y Carlos Alberto Fernández impugnando el Auto de Vista Nº 74/06 de 29 de noviembre de 2006 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: La casación, conforme a la Ley 1970, es un recurso limitado, que tiene como objetivo la unificación de los criterios jurisprudenciales a través de la doctrina legal aplicable -objetivo político-; sin embargo, apartándose de ésta limitada versión original, se ha convertido en un recurso más amplio, que sin afectar las particularidades del juicio oral y de la apelación restringida, cumple con los artículos 8.2 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como del artículo 7 inc. h) de laConstitución Política del Estado, en función del resguardo de las Garantías Constitucionales de la persona y que pueden traducirse en defectos absolutos y defectos de la sentencia conforme a las previsiones de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que a tiempo de interponer el recurso de casación, los procesados Gregorio Gareca López y Carlos Alberto Fernández, denuncian:

I. Que durante el proceso se habría incurrido en agravios y violaciones a la Constitución Política del Estado, convenios y tratados internacionales y leyes de la república, transcribiendo las normas que considera hubieran sido violadas en cada caso.

II. Denuncia además violaciones al debido proceso, defectos de sentencia y defectos absolutos insubsanables como causa para la admisibilidad del recurso de casación deducido.

III. Acusa contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; así denuncia vulneración al derecho a la defensa al considerar que el Auto de Vista impugnado carecería de la debida fundamentación o motivación para tal efecto invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 724/04 y Nº 562/04.

Denuncia que interpuesto el recurso de apelación restringida contra la sentencia de grado, el Tribunal de alzada omitió absolver todos los motivos de la crítica formulada, por lo que se habría configurado un defecto por incongruencia omisiva a tal efecto precisa los puntos del recurso de apelación restringida que considera no hubieran sido debidamente resueltos por el ad quem.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Gregorio Gareca López y otro.
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2007AS/0138/2007Fuente oficial