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TSJ

AS/0138/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 138

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES:Mónica Elizabeth Rada Rojas y otro c/ Centro de Servicios Integrados para el Desarrollo Urbano.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 70-71, interpuesto por Manuel Pacheco Sanabria, en representación del Centro de Servicios Integrados para el Desarrollo Urbano, contra el auto de vista Nº 74/06-SSA-III de 31 de marzo 2006 (fs. 64) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Mónica Elizabeth Rada Rojas y Ramiro Jesús Prado Argote, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 74, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 29/2004 de 26 de abril de 2004 (fs. 44-47), declarando probada en parte la demanda de fs. 12-13 e improbada la excepción de prescripción de fs. 23-24 de obrados, sin costas, disponiendo que la entidad demandada proceda al pago de Bs. 7.974,98.- a la actora Mónica Elizabeth Rada Rojas y de Bs. 6.379,98.- al codemandante Ramiro Jesús Prado Argote, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo por la gestión 2000 y sueldos devengados.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 74/06-SSA-III de 31 de marzo 2006 (fs. 64), fue confirmada la sentencia apelada Nº 29/2004 de 26 de abril de 2004.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 70), en el que el recurrente, sin especificar si recurre de casación en la forma o en el fondo ni acusar infracción alguna de las disposiciones aplicadas en el fallo del Tribunal de alzada, refiriendo aspectos de hecho no probados en el curso del proceso, como la supuesta prescripción de los derechos sociales de los demandantes, solicita al Tribunal Supremo, declare casado el auto de vista recurrido y en consecuencia "revoque" la sentencia que declara improbada la excepción de prescripción y sea con todas las formalidades de ley, petitorio que no se ajusta a la previsión del art. 271 del Cód. Pdto. Civ., que señala las formas de resolución propias del recurso de casación que franquea el art. 250 de la misma norma procesal civil, con ostensible olvido de que la "revocatoria total o parcial" es una de las formas de resolución de la apelación (art. 237 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ.) y no del recurso de casación; y al no concretar correctamente el reclamo como casación en el fondo o en la forma, este error hace inatendible el recurso.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Mónica Elizabeth Rada Rojas y otro
Demandado
Centro de Servicios Integrados para el Desarrollo Urbano.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0138/2007Fuente oficial