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TSJ

AS/0138/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N °138 Sucre, 14 de junio de 2008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Pago de daños y perjuicios.

PARTES: Adjudicatarios de lotes de terreno en la Región de Huayllani c/ Gobierno

Municipal de la ciudad de La Paz.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, representado por el Dr. José R. Sáenz Paz de fs. 916-919, contra el auto de vista N° 270/2005, de fs. 903 a 904, pronunciado en fecha 16 de noviembre de 2005 por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario sobre pago de daños y perjuicios seguido por Francisco Chavarría Gómez en representación de los adjudicatarios de lotes de terreno en la Región de Huayllani contra la Alcaldía recurrente, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 930-931, y

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 612 a 616 pronunciada por la Juez 4° de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, declara probada en parte la demanda disponiendo la compensación de los terrenos objeto de litigio por otros o en su defecto reconocer los gastos realizados con costas, sólo respecto de los 48 adjudicatarios que probaron su condición de tales.

Sentencia que en apelación le mereció el auto de vista de fs. 815 a 816, mismo que fue anulado por Auto Supremo N° 145 de fs. 845 a 847, en el que se extrañó una serie de irregularidades procesales en las que habría incurrido la jueza a quo en la tramitación del proceso.

Que, habiéndose emitido nuevo auto de vista a fs. 903 a 904 que confirma parcialmente la sentencia recurrida en cuanto al pago de daños y perjuicios a favor de los cuarenta y ocho adjudicatarios consignados en el fallo de primera instancia y revoca en cuanto a la compensación que se dispuso en sentencia, el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz recurrió de casación en la forma y en el fondo.

En la forma acusó que tanto la a quo como el ad quem, han otorgado más de lo pedido a personas que no son partes del proceso, personas que no han interpuesto la demanda y sin embargo han sido beneficiados con la sentencia sin ser parte del proceso, por lo que pide se anulen obrados hasta fs. 412 de obrados.

Sostiene que en la tramitación de la litis, se ha integrado al proceso a personas ajenas a la demanda y se ha excluido a otras por cuanto a fs. 343 a 345 se apersonó Francisco Chavarría Gómez con el Poder No. 486/94 en representación de 62 personas, mismas que detalla y que se constituyeron en los demandantes, sobre quienes tenía que recaer la sentencia.

Acusa que la jueza permitió que la relación procesal que se encontraba definida y establecida, haya sido modificada y ampliada, permitiendo se integren a la litis otras personas a través del Poder Notarial N° 261/96 que cursa a fs. 412 y que responden a los nombres de Edgar Navarro Santalla, Fausto Quisbert, Francisco Cuéllar Quenta, Franz Javier Suárez Linares, Ismael Cortez, Jaime Eduardo Álvarez Huanca, José Solíz Gemio, Luis Clemente Tellería Vera, Martha Lizarraga de Tapia, Miguel Ángel Limarino Sanjinez, Raquel Flores de Quisbert, Santiago Cristóbal Rengel Mamani, Sonia Vda. de<http://Vda.de> Gutiérrez y Víctor Orozco Loza, al extremo de tenerse por apersonado al Sr. Ismael Cortez Rodríguez que no es parte del proceso y se excluye a los Sres. Desiderio Osinaga, Ernesto Carpio Luna, Francisco Chavarría Gómez, Germán Quispe Huanca, Jesús A. Barrios Ocampo, Juana Antonia Leytón de Lizárraga, Lucio Alcón Paco, Mario Caba Ferrufino, Mari Cachi Calle, Rengel Mamani, Sandalio Orihuela Quintanilla, los mismos que al no formar parte del Poder No. 261/96 debían ser notificados en forma personal por sus representantes Francisco Chavaría Gómez, María Elena Méndez Cádiz, Severo Lugones López y Jenny Cristi Rubín de Celis de Osinaga.

Indica que todas estas irregularidades fueron denunciadas en el Auto Supremo No. 145/2002 que cursa a fs. 845-847 y que no fueron consideradas por los Tribunales de instancia y que tampoco el tribunal de alzada hubiere considerado los fundamentos de su apelación de fs. 870 a 872 y que de manera totalmente errónea se consideró su apelación de fs. 781 a 785 que fue anulada por el Auto Supremo referido.

Acusa que la sentencia no se refiere de manera expresa cuales fueron los 48 adjudicatarios para los cuales declaró probada su demanda, dejando en total incertidumbre respecto a los restantes demandados. Agrega que revisada la foja 615 donde supuestamente estarían los 48 adjudicatarios, se puede establecer que la lista tiene un número de 50 adjudicatarios, los que detalla y que dentro de la lista se encuentran 7 personas que no fueron parte de la demanda de fs. 343-346, por lo que se ha fallado ultrapetita.

El recurso en el fondo, señala que los daños y perjuicios fueron demandados en lo principal no accesoriamente y al no haber sido probados en el proceso debían ser declarados improbados por lo que no corresponde su calificación y probanza en ejecución de sentencia.

CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo en el Auto Supremo N° 145 que sale de fs. 845 a 847, ya identificó una serie de irregularidades acontecidas en la tramitación del proceso y que sin embargo no fueron reparadas por el tribunal ad quem a tiempo de pronunciar su resolución de vista, en cuya oportunidad estaba en la obligación de hacer uso de la facultad que le reserva el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, una vez que la a quo hubiere cumplido con la notificación con la sentencia a todos los intervinientes en el proceso y habilitar su resolución de primera instancia para ser sometida a consideración del tribunal de apelación.

Sin embargo, pese a los vicios procesales en los que se ha incurrido en el proceso que nos ocupa, el tribunal ad quem no desvirtúa la existencia de tales vicios, menos se refiere a los mismos y por el contrario ingresa al fondo del asunto, tal como se desprende del auto de vista de fs. 903 a 904 de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Adjudicatarios de lotes de terreno en la Región de Huayllani
Demandado
Gobierno
Proceso
Ordinario- Pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2008AS/0138/2008Fuente oficial