Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 138 Sucre, 11 de marzo de 2.008
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Ministerio Público, Edwin Rolando Franco García y Marcelo
Rodolfo Antonio Alarcón Caba en representación del BANCO DE
CRÉDITO DE BOLIVIA S.A.L c/ Gersy Paul Rodríguez Araujo
Estafa y manipulación informática (Declara admisible el recurso de
casación)
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Sucre, 11 de marzo de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edwin Rolando Franco García y Marcelo Rodolfo Antonio Alarcón Caba en representación del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. de fojas 316 a 319, impugnando el Auto de Vista N° 73 de fecha 5 de septiembre de 2007 de fojas 272 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y los recurrentes contra Gersy Paul Rodríguez Araujo, por los delitos de estafa y manipulación informática, previstos y sancionados en los artículos 335 y 363 bis del Código Pena!, los antecedentes del proceso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y
CONSIDERANDO: El Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz declaró a Gersy Paul Rodríguez Araujo autor de los delitos de estafa y manipulación informática, previstos y sancionados en los artículos 335 y 363 bis del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 6 años, 2 meses y 15 días de reclusión, a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de esa ciudad, 200 días multa a razón de dos bolivianos por día, más daño civil y costas en favor del Estado; resolución que fue apelada por el imputado y resuelta por auto de fojas 272 y vuelta, anulando totalmente la sentencia apelada en virtud del artículo 413 de la Ley N° 1970 e inobservancia de los artículos 361, 335 y 336 del citado código adjetivo. A su vez, este auto fue recurrido de casación por los representantes del acusador particular, lo que motiva se pase a revisar los requisitos de admisibilidad del mismo.
CONSIDERANDO: Que, Edwin Ronald Franco García y Marcelo Rodolfo Antonio Alarcón Caba mediante el recurso de fojas 316 a 319 v1ta. señalan:
1) El tribunal de alzada anuló totalmente la sentencia por haber advertido las constantes suspensiones de las audiencias del juicio oral, que vulneran el principio de continuidad; al respecto, invoca el Auto Supremo N° 37 de 27 de enero de 2007 que determina: "...esta suspensión por largos plazos de tiempo ocasionando una distorsión del procedimiento, que incide directamente en la integridad del legítimo proceso, y que los razonamientos del juez no pueden ser fidedignos si ha conocido del proceso durante periodos de tiempo irrazonables" (sic), con lo que establece la relación jurídica contradictoria.
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