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TSJ

AS/0138/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 138 Sucre, 5 de junio de 2008

Expediente: Cochabamba 75/03

Partes: Pedro Valda Figueroa y Cooperativa de ahorro "Nuevo Milenio" c/ Eduardo Fernández Claure y otros

Estafa y Apropiación indebida

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VISTOS: el recurso de nulidad y casación interpuesto por Eduardo Fernández Claure y Filiberto Sandagorda Claure el 4 de marzo de 2003 (fojas 1130 a 1135), impugnando el Auto de Vista emitido el 24 de febrero de ese año (fojas 1127 a 1127 vuelta), en el proceso seguido por Pedro Valda Figueroa, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juntas Vecinales "Nuevo Milenio", contra los recurrentes y contra Juan Carlos Rodríguez Bejarano con imputación por los delitos de estafa y apropiación indebida.

CONSIDERANDO: que el proceso de referencia se inició el 10 de noviembre del año 2000 (fojas 79) y concluyó en primera instancia con Sentencia de 19 de julio de 2002 (fojas 1099 a 1102 vuelta), que declaró a los tres imputados autores de los delitos que motivaron la respectiva acusación, condenando a Filiberto Sandagorda Claure y a Eduardo Fernández Claure a la pena de reclusión de seis años y condenando a Juan Carlos Rodríguez a la pena de ocho años, la cual fue confirmada en todas sus partes por el Auto de Vista de 24 de febrero de 2003 (fojas 1127 a 1127 vuelta), dando por ello origen a la presentación de los recursos que son caso de autos.

Que habiéndose iniciado el proceso el 10 de noviembre del año 2000, han transcurrido más de siete años sin que se haya pronunciado resolución definitiva, corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que fija el término de cinco años como plazo máximo para la duración del proceso, computable a partir del 31 de mayo de 1999.

Que aunque uno de los procesados fue declarado rebelde durante la tramitación del proceso, ese hecho no debe dar lugar a que se lo excluya de la medida de extinción dispuesta por la mencionada norma, pues esa circunstancia no contribuyó a la demora del proceso ya que, de conformidad al sistema vigente en ese tiempo, las personas declaradas rebeldes contaban con defensor de oficio.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de 15 de junio de 2005 (fojas 1161 a 1162), DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el proceso seguido por Pedro Valda Figueroa en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juntas Vecinales "Nuevo Milenio" contra Filiberto Sandagorda Claure, Eduardo Fernández Claure y Juan Carlos Rodríguez Bejarano con imputación por comisión de los delitos de estafa y apropiación indebida, debiendo en consecuencia archivarse obrados y cancelar las medidas jurisdiccionales que se hubieren impuesto contra los procesados. Se salva la responsabilidad Civil a que hubiese lugar.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Valda Figueroa y Cooperativa de ahorro "Nuevo Milenio"
Demandado
Eduardo Fernández Claure y otros
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2008AS/0138/2008Fuente oficial