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TSJ

AS/0138/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 162/07

AUTO SUPREMO Nº 138 - Social Sucre, 26 de marzo de 2008.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Justo Chijo Quintanilla y otros c/ Empresa "Dimensión ENASA Ltda."

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 2294-2295, (décimo segundo cuerpo), interpuesto por Francisco Vargas Valdez, apoderado de Rolando Olmos Suárez, representante de la Empresa de Aseo "Dimensión ENASA Ltda.", contra el Auto de Vista Nº 019/2007 de 7 de marzo de 2007 (Fs. 2288-2292), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Justo Chijo, Primitiva Fernández Quispe, Luis Torrico Romero, Armando Quispe Tenier, Sabino Galarza, Zacarías Condori Mamani, Guillermo Flores, Gil José Mico Coronado, Carlos Paco Cervantes, Rubén Pinto Medinaceli, Felipe Ramos Chambi, Evaristo Ruiz Gutiérrez, Alexander Villarroel Cejas, Inés Choque Colque, Eugenia Copa Mamani, Juana Cruz Villca, Felipa Espinoza Limachi, Angelina Flores Mamani, Emeteria Flores Antonio, Victoria Gómez Pérez, Demecia Gonzáles, Isabel Limachi Condori, Guillermina Llanto Humanis, María Mamani Puma, Teófila Mamani Ckacka, Martha Mendieta Luna, Carmen Morales Miranda, Catalina Rojas de Ramos, Florencia Rojas de Puita, Silveria Rollano Condori, Fortunata Salazar Alabi, Vicenta Telera M. De Cruz, Cristina Vargas Ayarachi, Nicolasa Villca Vda. de Flores, Máxima Mamani Sacaca, Eusebia Nicasio Pumari de Maita, Felicidad Mamani de Gallardo, Salomé Montes de Rojas, Petrona Pinto de Gallardo, Juan Gallardo Mamani, Blas Gasmán Morales Miranda, Juan Morales Miranda y Valeriana Miranda Mamani contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 2298-2299, el auto de concesión del recurso de fs. 2300, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, el 4 de enero de 2007, emitió la Sentencia Nº 01/2007 (fs. 2127-2149, décimo primer cuerpo), declarando probada en parte la demanda, con costas, ordenando el pago a favor de cuarenta y tres ex trabajadores, ahora demandantes, de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo en duodécimas, horas extraordinarias, recargo nocturno, reintegro de sueldos, según corresponda, conforme a las liquidaciones individuales que realiza, declarando improbada la demanda con referencia a las asignaciones familiares y devolución de descuentos indebidos a la Caja Nacional de Salud. Habiendo negado la solicitud de complementación y enmienda solicitada por los demandantes, mediante Auto Nº 4/07 de 16 de enero de 2007 (fs. 2263, décimo segundo cuerpo).

Apelada la sentencia por Francisco Vargas Valdez, en representación de la Empresa demandada DIMENSIÓN ENASA LTDA., (fs. 2215-2217) y por el apoderado de los demandantes (fs. 2273-2276), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí emitió el Auto de Vista No. 019/2007 de 7 de marzo de 2007 (fs. 2288-2292), por el que confirma parcialmente la sentencia apelada, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de horas extraordinarias, recargos nocturnos, trabajos en domingos, feriados, bonos de antigüedad y otros de las gestiones 2003, a 2005 en la forma detallada individualmente en las liquidaciones de fs. 2219 a 2261, sin lugar a la devolución de aportes realizados a la Caja Nacional de Salud, así como el pago de subsidios familiares por no haberse acreditado en el proceso.

Esta resolución motivó el recurso de casación de fs. 2294-2295, interpuesto por el indicado representante de la empresa demandada, en el que fundamenta la violación del art. 12 de la L.G.T. y del D.S. Nº 06813 de 3 de julio de 1964, porque reconoció que la resolución de contrato, no fue totalmente atribuible a los trabajadores; es decir, que estos tienen responsabilidad en forma parcial, puesto que al realizar una paralización de sus actividades por más de 5 días, motivaron la extinción laboral forzosa sin que exista despido, por el incumplimiento del contrato principal suscrito entre la Empresa Municipal de Aseo Potosí - EMAP y Dimensión ENASA, por eso es que no corresponde el pago del desahucio, pues el pre aviso no es unilateral, sino un derecho y una obligación para ambas partes y habiéndose procedido con discriminación, al hacer valedera dichas normas sólo para una parte, han perjudicado a la empresa que representa.

Igualmente alega inobservancia de los arts. 166 del Cód. Proc. Trab., 87 y 90 del Cód. Proc. Civ., porque, no se pronunciaron sobre los puntos averiguados en rebeldía, por la inasistencia a la confesión de los demandantes, habiendo prestado únicamente dicha declaración confesoria: Justo Chijo, Alexander Villarroel, Felipe Ramos, Eddy Armando Quispe Tenier y Demeciana Gonzáles; quienes reconocieron que existió interrupción del trabajo por la huelga que realizaron. Consiguientemente este aspecto corrobora la inexistencia de un despido intempestivo, es decir, se ha ignorado y no se ha valorado dicha prueba, que tiene por finalidad demostrar que no es procedente el pago del desahucio, incumpliendo las citadas normas procesales que establecen que las estipulaciones contrarias serían nulas.

Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista y, deliberando en el fondo, resuelva conforme establece la sentencia apelada, disponiendo el pago de beneficios sociales, reajuste de sueldos al salario mínimo nacional y su cobro, bono de antigüedad, horas extraordinarias, trabajo en domingos y feriados, recargos nocturnos, sin lugar al desahucio por no corresponder.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, pese a que no cumple a cabalidad con la técnica exigida por el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., por equidad, se pasa a analizar el mismo:

Con carácter previo, debe recordarse que la doctrina reconoce que el derecho de huelga es un derecho natural generalmente normado y aceptado de negarse colectivamente a trabajar, específicamente consiste en la suspensión o paralización colectiva y concertada del trabajo por iniciativa obrera, tendiente a conseguir objetivos de orden profesional o político, o bien manifestarse en protesta contra determinadas actuaciones patronales, gubernamentales o algunas veces para imponer una trasformación revolucionaria de la sociedad, o con la finalidad de asegurar cualquier otro derecho fundamental.

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Datos del proceso

Demandante
Justo Chijo Quintanilla y otros
Demandado
Empresa "Dimensión ENASA Ltda."
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2008AS/0138/2008Fuente oficial