Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 138 Sucre, 10 de marzo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Juan Pahuasi Espinozac/ Erico Rojas Rivero, Remigio Gutiérrez Quispe, jacinto Quiroz Arce, Victoriano Quiroz Arce, Pedro Guzmán Sejas, Feliciano Quiroz Gonzáles, Eusebio Quiroz Gonzáles y Felipe Herbas Zenteno
Despojo, Amenazas, Atentado contra la Libertad de Trabajo y Hurto < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 10 de marzo de 2009
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Juan Pahuasi
Espinoza de fojas 999 a 1000, impugnando el Auto de Vista de 21 de enero de 2005 de fojas 989 a 991, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso penal instaurado por el recurrente contra Erico Rojas Rivero, Remigio Gutiérrez Quispe, jacinto Quiroz Arce, Victoriano Quiroz Arce, Pedro Guzmán Sejas, Feliciano Quiroz Gonzáles, Eusebio Quiroz Gonzáles y Felipe Herbas Zenteno, por los delitos de despojo, amenazas, atentado contra la libertad de trabajo y hurto previsto y sancionado por los artículos 351, 293, 303 y 326 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, estando el proceso radicado en segunda instancia tras las apelaciones interpuestas por los demandados de fojas (972 y 978) en esta fase los demandados Eusebio Quiroz Gonzáles, Pedro Ignacio Guzmán, Victoriano Quiroz Arce, Remigio Gutiérrez Quispe y Felipe Herbas Zenteno piden al Ministerio Público requiera la extinción de la acción penal por vencimiento máximo de duración del proceso (fojas 983 y vlta.), el mismo que por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello conforme determina la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, previo los trámites de rigor se declaró extinguida la acción penal y se dispuso que el juez a quo ordene el archivo de obrados, por Auto de 21 de enero de 2005 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
CONSIDERANDO: Que, el demandante Juan Pahuasi Espinoza, notificado que fue con el referido Auto de Vista interpuso el Recurso de Nulidad o Casación, amparándose en los Artículos 296, 298, 299 y 301 e invocando la vulneración de los artículos 37, 187, 188 y 278 todos del Código de Procedimiento Penal, los artículos 3, 6, 8, 87 y 90 del Código de Procedimiento Civil, artículo 30 de la Ley de Organización judicial, artículos 31 y 59 de la Constitución Política del Estado, pidiendo se case y se declare ejecutoriada la Sentencia, interposición que fue concedida el 14 de febrero de 2005 y remitida ante esta Corte Suprema de justicia.
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